Decreto Supremo 4948

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1636NEC
Fecha de Publicación25 de Mayo de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO Nº 4948

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 9 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establecen que se declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la industrialización de minerales y metales producidos en el territorio nacional; y que los créditos u otras formas de financiamiento provenientes de entidades estatales, destinados a la transformación industrial de minerales y metales de propiedad del Estado, se otorgarán en las condiciones más favorables vigentes para entidades de la misma naturaleza.

Que el Artículo 71 de la Ley Nº 535, dispone que la Empresa Metalúrgica Vinto - EMV, revertida a favor del Estado mediante Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, es una empresa estatal filial de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, de carácter público, responsable de realizar actividades de fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales, con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública - COSEEP y su dinámica empresarial.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, vigente por el inciso w) de la Disposición Final Octava de la Ley Nº 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, señala que con el objeto de apoyar nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción, infraestructura, exportaciones, atender situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria y apoyo al sector educación, salud y medio ambiente, se autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

Que en los Artículos 1 y 5 del Decreto Supremo Nº 29141, de 30 de mayo de 2007, se crea el Programa de Desempeño Institucional y Financiero - PDIF, como instrumento para generar disciplina institucional, fiscal y financiera en las instituciones y entidades del sector público, y se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constituir y administrar Cuentas de Previsión para las instituciones y entidades públicas que requieran y soliciten la elaboración y suscripción de un PDIF, de acuerdo con el Reglamento Operativo para la Constitución y Administración de las Cuentas de Previsión...

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