Decreto Supremo 4947

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1635NEC
Fecha de Publicación24 de Mayo de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4947

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Que el Parágrafo VI del Artículo 370 del Texto Constitucional establece que el Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección, exploración, explotación, industrialización, comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero.

Que los Parágrafos I y IV del Artículo 39 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, dispone que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, como entidad autárquica bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, es la encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado; y que para el cumplimiento de sus funciones la AJAM, contará con autoridades departamentales y/o regionales, cuyas máximas autoridades tendrán el rango de Directoras o Directores Departamentales o Regionales.

Que el inciso e) del Artículo 49 de la Ley N° 535, señala que entre las funciones y atribuciones de la Directora Ejecutiva Nacional o el Director Ejecutivo Nacional está la de proponer al Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Minería y Metalurgia, el reordenamiento territorial de las direcciones departamentales o regionales o la creación de nuevas, según las necesidades de la industria minera.

Que el Decreto Supremo N° 2200, de 3 de diciembre de 2014, establece la estructura organizacional de AJAM.

Que con la finalidad de agilizar y brindar un mejor servicio a los Actores Productivos Mineros, es necesario modificar el nivel desconcentrado de la AJAM establecido en el Decreto Supremo N° 2200.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO).

Con la finalidad de agilizar y brindar un mejor servicio a los Actores Productivos Mineros, el...

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