Decreto Supremo 4946

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1635NEC
Fecha de Publicación24 de Mayo de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4946

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado determinan las funciones del Estado en la economía, entre las que se encuentran, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.

Que el Decreto Supremo N° 15091, de 7 de noviembre de 1977, crea Transportes Aéreos Bolivianos, empresa aérea con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa.

Que el Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones, norma las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero, cuando se justifique que esos bienes y servicios no están disponibles en el mercado nacional y que no se pueden recibir ofertas en el país.

Que el Artículo 50 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, señala que el Ministerio de Defensa Nacional actual Ministerio de Defensa, tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa a la Empresa Pública Transporte Aéreo Boliviano - TAB.

Que el Parágrafo I del Artículo 77 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0239, de 5 de agosto de 2009, califica a TAB, como Empresa Pública Nacional Estratégica, en el marco de lo establecido en Parágrafo II del Artículo 83 del Decreto Supremo N° 0181.

Que es necesario que TAB cuente con un instrumento legal que permita y facilite la adquisición de bienes y servicios especializados en el extranjero, que...

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