Decreto Supremo 4901

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1612NEC
Fecha de Publicación29 de Marzo de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4901

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional establece como competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la ciencia, tecnología e investigación.

Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 331, de 27 de diciembre de 2012, dispone como función de la Entidad Bancaria Pública, prestar servicios de pago de planillas salariales a todas las entidades y empresas públicas, pago de rentas a jubilados y beneficiarios de programas sociales, pago a proveedores y pago por otros conceptos según normativa reglamentaria del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y/o el Ministerio que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público.

Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, vigente por el inciso u) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, señala que el Sistema de Gestión Pública - SIGEP es el sistema oficial para la gestión financiera y administrativa de todas las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24626, de 21 de mayo de 1997, establece que el pago del bono anual de indigencia se cancelará mediante boleta de pago del Tesoro General de la Nación, procesada por la Unidad de Informática del Tesoro dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que el Parágrafo II del Artículo 32 del Decreto Supremo N° 4848, de 28 de diciembre de 2022, dispone que las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, que administran sistemas informáticos, deberán habilitar las interfaces automáticas de intercambio de información definidas por el Ministerio de Economía y...

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