Decreto Supremo 4898

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1612NEC
Fecha de Publicación29 de Marzo de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4898

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

El Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 1434, de 22 de junio de 2022, dispone que de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Financiación N° 2000004132, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, en fecha 16 de marzo de 2022, por un monto de hasta USD23.600.000,00 (VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a cumplir lo establecido en el mencionado Convenio de Financiación.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, tiene patrimonio propio y está bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4764, de 20 de julio de 2022, crea el "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas", con el objetivo de implementar condiciones técnicas y tecnológicas para el desarrollo de cultivos y de la...

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