Decreto Supremo 4896
Gobierno | LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA |
Número de Edición | 1610NEC |
Fecha de Publicación | 22 de Marzo de 2023 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO N° 4896
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que el numeral 1 del Artículo 9 del Texto Constitucional, señala como fin y función esencial del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley, constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
Que los numerales 3 y 4 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, disponen que las Ministras y los Ministros de Estado, tienen entre sus atribuciones, la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente, así como dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 387, de 9 de julio 2013, del Ejercicio de la Abogacía, establece que el ejercicio de la abogacía es una función social al servicio de la Sociedad, del Derecho y la Justicia.
Que el numeral 4 del Artículo 14 de la Ley N° 387, señala como atribución del Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, velar por el correcto ejercicio profesional de la abogacía.
Que el Parágrafo I del Artículo 31 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, dispone que las instituciones públicas desconcentradas son creadas por Decreto Supremo, se encuentran bajo dependencia directa del ministro del área, no tienen patrimonio propio ni personalidad jurídica propia y tienen independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base de la normativa interna del ministerio.
Que los incisos e), f) y jj) del Artículo 73 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen como atribuciones del Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, promover el acceso a la...
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