Decreto Supremo 4891

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1605NEC
Fecha de Publicación15 de Marzo de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4891

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, dictar Decretos Supremos y Resoluciones.

Que el Artículo 232 del Texto Constitucional, dispone que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que el inciso e) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, tienen la atribución de proponer proyectos de Decretos Supremos y suscribirlos con la Presidenta o Presidente del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Se abroga el Decreto Supremo N° 4134, de 20 de enero de 2020.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan...

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