Decreto Supremo 4887

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1601NEC
Fecha de Publicación 8 de Marzo de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4887

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo VII del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.

Que el Parágrafo V del Artículo 59 del Texto Constitucional, dispone que el Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.

Que el Artículo 2 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes ratificada por Ley N° 3845, de 2 de mayo de 2008, establece que los Estados Parte en la citada Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales.

Que el Artículo 3 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, señala que los Estados Parte en la presente convención, se comprometen a formular políticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia.

Que el numeral 6 del Artículo 6 de la Ley N° 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, establece como principio a la Igualdad de Oportunidades, entendida como el acceso al ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, colectivos y culturales para las jóvenes y los jóvenes, en igualdad de oportunidades sin discriminación ni exclusión alguna.

Que el numeral 1 del Artículo 7 de la Ley N° 342, define a la juventud, como la etapa del ciclo vital del ser humano que transcurre entre la etapa final de la adolescencia y la condición adulta, comprendida entre los dieciséis a veintiocho años de edad...

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