Decreto Supremo 4881
Gobierno | LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA |
Número de Edición | 1596NEC |
Fecha de Publicación | 22 de Febrero de 2023 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO N° 4881
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y prevención de las enfermedades.
Que la Ley N° 1223, de 5 de septiembre de 2019, del Cáncer, tiene por objeto garantizar el acceso universal e integral de las personas con cáncer, mediante la prestación de servicios de vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, atención, tratamiento y cuidados paliativos, incluyendo acciones intersectoriales y transdiciplinarias, de manera progresiva y paulatina, de acuerdo al perfil epidemiológico y al financiamiento existente en el marco del Sistema Único de Salud y los principios establecidos en la Ley N° 1152 de 20 de febrero de 2019, "Hacia el Sistema Único de Salud Universal y Gratuito".
Que el cáncer en Bolivia es una enfermedad crónica que afecta a la población, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo para prevenir, detectar de forma temprana, tratar de manera oportuna y brindar los cuidados paliativos, relativos al cáncer.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1223, de 5 de septiembre de 2019, del Cáncer, a fin de garantizar la atención integral de las personas con cáncer en el territorio boliviano.
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La Comisión Nacional del Cáncer estará conformada de la siguiente forma:
a) Ministra(o) de Salud y Deportes;
b) Viceministra(o) de Gestión del Sistema de Salud;
c) Viceministra(o) de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud;
d) Viceministra(o) de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional;
e) Responsable del Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer;
f) Un (1) Representante de la Sociedad Científica de Cancerología;
g) Dos (2) Representantes de la Sociedad Civil Organizada, relacionada a la temática oncológica de niños y adultos.
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La Comisión estará...
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