Decreto Supremo 4881

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1596NEC
Fecha de Publicación22 de Febrero de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4881

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y prevención de las enfermedades.

Que la Ley N° 1223, de 5 de septiembre de 2019, del Cáncer, tiene por objeto garantizar el acceso universal e integral de las personas con cáncer, mediante la prestación de servicios de vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, atención, tratamiento y cuidados paliativos, incluyendo acciones intersectoriales y transdiciplinarias, de manera progresiva y paulatina, de acuerdo al perfil epidemiológico y al financiamiento existente en el marco del Sistema Único de Salud y los principios establecidos en la Ley N° 1152 de 20 de febrero de 2019, "Hacia el Sistema Único de Salud Universal y Gratuito".

Que el cáncer en Bolivia es una enfermedad crónica que afecta a la población, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo para prevenir, detectar de forma temprana, tratar de manera oportuna y brindar los cuidados paliativos, relativos al cáncer.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1223, de 5 de septiembre de 2019, del Cáncer, a fin de garantizar la atención integral de las personas con cáncer en el territorio boliviano.

ARTÍCULO 2 (COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER).
  1. La Comisión Nacional del Cáncer estará conformada de la siguiente forma:

    a) Ministra(o) de Salud y Deportes;

    b) Viceministra(o) de Gestión del Sistema de Salud;

    c) Viceministra(o) de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud;

    d) Viceministra(o) de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional;

    e) Responsable del Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer;

    f) Un (1) Representante de la Sociedad Científica de Cancerología;

    g) Dos (2) Representantes de la Sociedad Civil Organizada, relacionada a la temática oncológica de niños y adultos.

  2. La Comisión estará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR