Decreto Supremo 4848

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1584NEC
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 2022
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4848

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2023, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Que la Disposición Final Novena de la Ley N° 1493, faculta al Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentar la citada Ley.

Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos de gestión y desarrollo establecidos por el Presupuesto General del Estado, a través de la reglamentación de la Ley N° 1493.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado Gestión 2023.

ARTÍCULO 2 (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
  1. Los beneficiarios de las transferencias de recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, son las organizaciones económico - productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originario campesinas y personas naturales, con el objetivo de estimular las actividades de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, y Planes Sectoriales.

  2. Las entidades públicas o unidades/programas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, autorizadas para la ejecución de transferencias público - privadas son:

    a) Aquellas autorizadas mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional o Decreto Supremo emitido por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;

    b) FONADIN, EMPODERAR, Soberanía Alimentaria, Pesca y Acuicultura PACU, SUSTENTAR, Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC-GNV, PRO - BOLIVIA, CONOCE - BOLIVIA, INSUMOS - BOLIVIA, Empresa Pública de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, Programa Electricidad para Vivir con Dignidad - PEVD, Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria del Ministerio de la Presidencia, Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico - SENASBA, Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - FNSE, Proyecto Apoyo Directo para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales a Nivel Nacional (CRIAR II), Proyecto Implementación Programa de Fortalecimiento Integral de Camélidos en el Altiplano (PROCAMELIDOS), Programa Nacional de Fortalecimiento de Redes Funcionales de Servicios de Salud, Programa Nacional de Salud Renal del Ministerio de Salud y Deportes, Dirección General de Gestión Socio Ambiental del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza - PEEP, la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA, la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE y el Instituto Nacional de Seguro Agrario - INSA;

    c) Entidades públicas que ejecutan programas y actividades o proyectos, a través de sus Unidades Ejecutoras, cuando corresponda, que involucran transferencias público - privadas, cuyo financiamiento provenga de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, en el marco de sus respectivos convenios de financiamiento y la no objeción del organismo financiador, cuando corresponda;

    d) Seguros Sociales Universitarios que efectúan transferencias a favor del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana - SISSUB, en el marco del Estatuto Orgánico y conforme a las decisiones de la Conferencia Nacional;

    e) Ministerio de Educación para realizar la transferencia de computadoras personales a las maestras, maestros y estudiantes de las unidades educativas públicas y de convenio. Asimismo, para la entrega de premios a unidades educativas, estudiantes, maestras y maestros que participen en actividades nacionales o en representación del país a nivel internacional, en el ámbito de su competencia;

    f) Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para la entrega de premios, en el ámbito de su competencia;

    g) Ministerio de Planificación del Desarrollo para la inserción laboral de jóvenes de bajos recursos, técnicos o profesionales, con o sin experiencia previa, en el marco del Plan Nacional de Empleo;

    h) Ministerio de Defensa para la atención de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias;

    i) Entidades ejecutoras de los recursos destinados a proyectos y programas de interés social, cultural, deportivo y otros en el marco del Artículo 3 de la Ley N° 1099, de 17 de septiembre de 2018.

  3. La reglamentación deberá ser aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE. El importe, uso y destino de la transferencia público - privada deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva de cada entidad pública, mediante norma expresa.

  4. En el marco de la normativa vigente, las entidades territoriales autónomas, deben emitir un reglamento aprobado por su Órgano Ejecutivo para realizar transferencias público - privadas a favor de organizaciones económico productivas, organizaciones territoriales y/o organizaciones privadas sin fines de lucro nacionales legalmente constituidas en el país; dichas transferencias deberán contar con el Convenio aprobado por el Órgano Deliberativo.

    Los Convenios para efectuar las transferencias público - privadas de capital para proyectos de inversión productivo-social de las entidades territoriales autónomas, deberán contemplar mínimamente lo siguiente:

    a) Nombre del proyecto (acción, objeto y localización);

    b) Monto, uso y destino de la transferencia;

    c) Nombre de la organización económico productiva, organización territorial, organización privada sin fines de lucro nacional, organización indígena originario campesina y el documento de...

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