Decreto Supremo 4830

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1575NEC
Fecha de Publicación30 de Noviembre de 2022
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4830

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como una de las competencias privativas del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0538, de 3 de junio de 2010, crea la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Que el Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, abroga el Decreto Supremo N° 4338, de 16 de septiembre de 2020 y el Decreto Supremo N° 4617, de 10 de noviembre de 2021, y establece tareas para la ADEMAF.

Que con el propósito de que la ADEMAF dé continuidad a la transferencia de sus activos fijos y aquellos bajo su custodia, es necesario modificar el Decreto Supremo N° 4677.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO).

Con el propósito de que la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF dé continuidad a la transferencia de sus activos fijos y aquellos bajo su custodia, se modifica el Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 2 (MODIFICACIONES).
  1. Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, con el siguiente texto:

    b) Transferir sus activos fijos y aquellos bajo su custodia, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del presente Artículo;

  2. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, con el siguiente texto:

    II. La...

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