Decreto Supremo 4684

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Que el inciso m) del Artículo 7 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone como atribución de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.

Que el Artículo 119 de la Ley N° 734, señala que son ingresos destinados a la Policía Boliviana Nacional actual Policía Boliviana, los establecidos por disposiciones legales.

Que la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el inciso j) del Artículo 4 de la Ley N° 145, establece que el SEGIP, sujeta su acción al principio de respeto a la dignidad, mediante el cual todas las personas serán tratadas sin ninguna discriminación.

Que el numeral 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 145, dispone que, en tanto se consolide el proceso de organización del Servicio General de Licencias para Conducir - SEGELIC, el SEGIP, administrará y gestionará el servicio de otorgación de licencias de conducir.

Que la Ley N° 145, asigna al SEGELIC la facultad de otorgar licencias de conducir, suprimiendo la citada atribución a la Policía Boliviana; sin embargo, la entidad policial conserva sus atribuciones de realizar evaluaciones médicas y de conducción a favor de los interesados en acceder al referido documento.

Que el SEGIP, ha...

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