Decreto Supremo 4640
Gobierno | LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA |
Número de Edición | 1465NEC |
Fecha de Publicación | 22 de Diciembre de 2021 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO N° 4640
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone entre otras, que la gestión del sistema de salud y educación es una competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
Que el Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, establece medidas y acciones orientadas a continuar la contención y reducción de contagios en la segunda ola de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población; y dispone que las mismas estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 28 de febrero de 2021.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4466, de 24 de febrero de 2021, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, señalando que las medidas estarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2021.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 4480, de 31 de marzo de 2021, tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4451, modificado por el Decreto Supremo N° 4466.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4480, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, modificado por el Decreto Supremo N° 4466, estableciendo que las medidas estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 30 de abril de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4497, de 28 de abril de 2021, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, modificado por los Decretos Supremos N° 4466 y N° 4480, estableciendo que las medidas estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 30 de junio de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4527, de 23 de junio de 2021, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, modificado por los Decretos Supremos N° 4466, N° 4480 y N° 4497, estableciendo que las medidas estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 31 de agosto de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4577, de 25 de agosto de 2021, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, modificado por los Decretos Supremos N° 4466, N° 4480, N° 4497 y N° 4527, estableciendo que las medidas estarán vigentes a partir del 16 de...
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