Decreto Supremo 4605

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1441NEC
Fecha de Publicación27 de Octubre de 2021
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4605

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

Que el Artículo 8 de la Ley N° 1293, señala que todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, tienen el deber y la obligación de cumplir los protocolos y normas de bioseguridad para prevenir el contagio de la infección por el Coronavirus (COVID-19), su incumplimiento será sancionado de acuerdo a normativa vigente.

Que el Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, tiene por objeto establecer medidas de vigilancia epidemiológica para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, orientadas a mitigar los riesgos asociados al ingreso de nuevas variantes de SARS-CoV-2 causantes de la COVID-19; priorización de la vacunación contra la COVID-19 en fronteras; y cierre temporal de frontera con la República Federativa del Brasil.

Que los incisos b), c) y d) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4481, disponen como medidas de vigilancia epidemiológica para el ingreso de viajeros provenientes del exterior: aislamiento al menos por diez (10) días luego de su ingreso a territorio boliviano que será controlado y monitoreado de acuerdo a normativa vigente del Ministerio de Salud y Deportes; presentación de una declaración jurada del lugar de estadía en territorio boliviano; y realizar la toma de muestra para la prueba RT-PCR al séptimo día de aislamiento, cuyo costo deberá ser cubierto por el pasajero; en caso de ser positivo el resultado, se procederá a dar cumplimiento al protocolo correspondiente.

Que el Gobierno democráticamente electo, viene impulsando y promoviendo el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, bajo los principios de universalidad, gratuidad y voluntariedad, de manera que gran...

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