Decreto Supremo 4582

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1428NEC
Fecha de Publicación15 de Septiembre de 2021
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4582

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Que la Ley N° 1392, de 8 de septiembre de 2021, para la Devolución Parcial o Total de Aportes, tiene por objeto establecer de manera excepcional y por única vez, la devolución de aportes de las cuentas personales previsionales del Sistema Integral de Pensiones de las y los asegurados, para cubrir sus necesidades emergentes de la Pandemia COVID -19.

Que la Disposición Final Única de la Ley N° 1392, dispone que la citada Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en los diez (10) días siguientes a su publicación.

Que en marzo del año 2020, debido a la Pandemia COVID-19, se declaró emergencia sanitaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, así como la cuarentena que finalizó en agosto de 2020.

Que para cubrir las necesidades de las y los Asegurados al Sistema Integral de Pensiones afectados por la Pandemia COVID-19 y dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 1392, es necesario reglamentar la Ley para la Devolución Parcial o Total de Aportes de las y los Asegurados del Sistema Integral de Pensiones que tienen un Saldo Acumulado en sus Cuentas Personales Previsionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1392, de 8 de septiembre de 2021, para la Devolución Parcial o Total de Aportes.

ARTÍCULO 2 (DEVOLUCIÓN DE APORTES)

Las y los Asegurados del Sistema Integral de Pensiones - SIP, que no se encuentren comprendidos dentro de las exclusiones señaladas en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, podrán solicitar de manera excepcional, por única vez y voluntariamente la devolución parcial o total de aportes de su Cuenta Personal Previsional, conforme las modalidades dispuestas en el Artículo 2 de la Ley N° 1392.

ARTÍCULO 3 (FINANCIAMIENTO DE LA DEVOLUCIÓN DE APORTES)

La devolución parcial o total de aportes se financiará con las fuentes de financiamiento establecidas en el Artículo 5 de la Ley N° 1392.

ARTÍCULO 4 (USO DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO).
  1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP...

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