Decreto Supremo 4481

DECRETO SUPREMO N° 4481

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el Artículo 4 de la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), dispone que el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, establecerán medidas para la detección temprana a través de la implementación de puntos de control sanitario en fronteras, terminales terrestres y aéreas.

Que el Artículo 8 de la Ley N° 1293, señala que todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, tienen el deber y la obligación de cumplir los protocolos y normas de bioseguridad para prevenir el contagio de la infección por el Coronavirus (COVID-19), su incumplimiento será sancionado de acuerdo a normativa vigente.

Que el Decreto Supremo N° 4430, de 23 de diciembre de 2020, establece con carácter excepcional, normas y medidas de bioseguridad para evitar el ingreso de la nueva cepa de la COVID-19 al territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de preservar la vida, la salud y la integridad de todos sus estantes y habitantes.

Que el Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021, establece medidas y acciones orientadas a continuar la contención y reducción de contagios en la segunda ola de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población.

Que por Decreto Supremo N° 4464, de 10 de febrero de 2021, se amplía el plazo dispuesto en el Artículo 2 y el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4430, modificado por el Decreto Supremo N° 4443, de 6 de enero de 2021, hasta el 15 de marzo de 2021.

Que por Decreto Supremo N° 4466, de 24 de febrero de 2021, se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, ampliando la vigencia de las medidas establecidas hasta el 31 de marzo de 2021.

Que por Decreto Supremo N° 4473, de 15 de marzo de 2021, se amplía el plazo dispuesto en el Artículo 2 y el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4430, modificado por los Decretos Supremos N° 4443 y N° 4464, hasta el 31 de mayo de 2021.

Que las nuevas variantes del SARS-CoV-2 que surgieron en distintos países de Europa, África y América ponen en riesgo la salud de la población boliviana, por lo que es necesario establecer medidas de bioseguridad para evitar su propagación al territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:

a) Medidas de vigilancia...

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