Decreto Supremo 4435

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1349NEC
Fecha de Publicación30 de Diciembre de 2020
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4435

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), establece el Impuesto al Valor Agregado – IVA que se aplica a toda venta de bienes muebles, contratos de obra, prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuese su naturaleza, con una alícuota del trece por ciento (13%), debiendo obligatoriamente emitirse la factura, nota fiscal o documento equivalente, cuya carga tributaria es trasladada al comprador dentro del precio de venta.

Que la Ley N° 1355, de 28 de diciembre de 2020, Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado – Re-IVA, reintegra a las personas naturales el IVA en el importe equivalente de hasta el cinco por ciento (5%) del precio de venta sujeto al impuesto contenido en sus facturas de compra, siempre que éstas sean emitidas por los medios tecnológicos autorizados por el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.

Que la Disposición Final Única de la Ley N° 1355, dispone que la norma entrará en vigencia a partir de la publicación del Decreto Supremo reglamentario.

Que el numeral 5 del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que son atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, el proponer proyectos de decretos supremos y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.

Que en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 1355, se deben establecer los lineamientos generales, condiciones y requisitos para la habilitación, control e inhabilitación de las personas naturales beneficiarias del Re-IVA.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1355, de 28 de diciembre de 2020, Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado – Re-IVA.

ARTÍCULO 2 (BENEFICIARIOS)

En el marco de lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N° 1355, éste se aplicará a las personas naturales que perciban un ingreso promedio mensual igual o menor a Bs9.000.- (NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de:

a) Salario en relación de dependencia;

b) Pensiones o rentas en calidad de beneficiario de la Seguridad Social de Largo Plazo;

c) Ingresos en calidad de independientes o por cuenta propia.

ARTÍCULO 3 (DETERMINACIÓN DEL REINTEGRO)

El porcentaje del Reintegro del Impuesto al Valor Agregado será en el importe equivalente al cinco por ciento (5%) del...

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