Decreto Supremo 4410

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1338NEC
Fecha de Publicación 4 de Diciembre de 2020
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4410

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone entre otras, que la gestión del sistema de salud y educación es una competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo N° 4404, de 28 de noviembre de 2020, establece protocolos y medidas de bioseguridad, medidas para el Sistema Nacional de Salud, actividades económicas, jornada laboral y otras, para proteger la salud y la vida de la población ante la pandemia de la COVID-19, en la etapa de recuperación y preparación ante un eventual incremento de casos.

Que ante la afluencia de flujos migratorios tanto en puestos fronterizos terrestres como aeroportuarios, es necesario flexibilizar los plazos de presentación de las pruebas RT-PCR para la COVID-19 con resultado negativo de las personas nacionales y extranjeras que ingresan al territorio nacional, precautelando por la salud de la población.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4404, de 28 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2 (MODIFICACIONES)

Se modifica el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4404, de 28 de noviembre de 2020, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 17.- (PROTOCOLO PARA EL INGRESO A...

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