Decreto Supremo 4339

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y comercio exterior.

Que el Artículo 318 del Texto Constitucional establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

Que el Artículo 2 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señala entre sus objetivos, promover el uso de las tecnologías de información y comunicación, para mejorar las condiciones de vida de las bolivianas y bolivianos.

Que el parágrafo II del Artículo 72 de la Ley Nº 164, señala que las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación, en el desarrollo de sus funciones.

Que el parágrafo I del Artículo 75 de la Ley Nº 164, establece que el nivel central del Estado, promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la presentación de sus servicios y a la difusión de información, que permitan lograr la prestación de servicios eficientes.

Que la Ley Nº 998, de 27 de noviembre de 2017, ratifica el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

Que el Numeral 4.1 del Artículo 10 del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial de Comercio”, ratificado por la Ley Nº 998 de 27 de noviembre de 2017, determina, que los miembros procurarán mantener o establecer una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes la documentación y/o información exigidas para la importación, exportación o tránsito de mercancías, a través de un punto de entrada único.

Que la Ley Nº 1080 de 11 de julio de 2018, de Ciudadanía Digital, tiene por objeto establecer las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el inciso s) del Artículo 68 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo Nº 3540 de 25 de abril de 2018, establece como función del Viceministerio de Comercio Interno, simplificar, facilitar y asesorar técnica y jurídicamente en los trámites relacionados a las exportaciones.

Que el parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 3525 de 11 de abril de 2018, señala que las instituciones deberán priorizar en sus trámites el uso de...

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