Decreto Supremo 4297

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

Que el Parágrafo II del Artículo 330 del Texto Constitucional, establece que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, señala que los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.

Que los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 393, disponen que el Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades financieras comprendidas en la citada Ley, deben velar porque los servicios financieros que presten cumplan entre otros, promover el desarrollo integral para el vivir bien; y facilitar el acceso universal a todos sus servicios.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, establece que, con el objeto de apoyar nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción, infraestructura, exportaciones, entre otros, se autoriza al Órgano Ejecutivo constituir Fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

Que el inciso a) del Artículo 88 del Decreto Supremo N° 4272, de 23 de junio de 2020, dispone que el Programa de Incentivo a la Producción Nacional, tiene el objeto de incentivar el consumo de bienes y servicios elaborados en Bolivia, mediante la creación de líneas de crédito exclusivas, para incentivar el consumo de bienes y servicios nacionales.

La Resolución de Directorio N° 060/2020, de 29 de junio de 2020, emitida por el Banco Central de Bolivia – BCB, en su TITULO IV constituye el Fondo para Créditos en MN para la Adquisición de Productos Nacionales y el pago de Servicios de Origen Nacional (Fondo CAPROSEN).

Que es necesario autorizar la constitución de un Fideicomiso para dar cobertura a créditos a ser otorgados en el marco del programa de incentivo a la producción nacional establecido en el Decreto Supremo N° 4272.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 OBJETO.

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Consumo de Bienes y Servicios Nacionales – FOGABYSEN.

ARTÍCULO 2 FIDEICOMISO.

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de fideicomitente, a suscribir un contrato de Fideicomiso y transferir un monto de hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR