Decreto Supremo 4272

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia privativa del nivel central del Estado la política económica y planificación nacional.

Que el Parágrafo V del Artículo 306 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.

Que ante la situación por la que atraviesa el país, es necesario realizar acciones en los sectores más afectados por el Coronavirus (COVID-19), como ser construcción, turismo, industria, comercio, servicios, minería y agropecuario, entre otros. Estas acciones permitirán dinamizar la economía, generar empleo y coadyuvar a la reducción del impacto en los ingresos de las familias por la pérdida de empleo.

Que por este motivo se requiere de acciones específicas en los sectores fuertemente afectados por el Coronavirus (COVID-19) que permitan en el corto plazo una inyección de recursos públicos y privados que estén orientados a dinamizar sus actividades y preservar el empleo.

Que las medidas de reactivación económica y empleo a ser implementadas deben ser desarrolladas en un marco de ajustes administrativos y disciplina fiscal en el sector público que permita enfrentar los efectos del Coronavirus (COVID-19), priorizando los sectores que requieren mayor inversión pública y fomentando el consumo de productos nacionales para apoyar la recuperación del aparato productivo mediante la inyección de recursos.

Que el desarrollo de Internet de las Cosas ha cobrado relevancia en múltiples áreas de la economía y es una herramienta útil para el desarrollo de diversas áreas como salud, educación, agricultura, transporte y gestión ambiental, entre otras.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el “Programa Nacional de Reactivación del Empleo”.

ARTÍCULO 2 Aprobación.

Se aprueba el Programa Nacional de Reactivación del Empleo como un conjunto de medidas desarrolladas en el presente Decreto Supremo, en un marco de ajustes administrativos y disciplina fiscal en el sector público que permita enfrentar los efectos del Coronavirus (COVID-19), priorizando los sectores que requieren mayor inversión pública y fomentando el consumo de productos nacionales para apoyar la recuperación del aparato productivo mediante la inyección de recursos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8
SECCIÓN I Programa intensivo de empleo Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3 Creación del programa intensivo de empleo.

Se crea el Programa Intensivo de Empleo con el objetivo de coadyuvar a la reactivación económica ante los efectos generados por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), a través de la ejecución de proyectos de infraestructura pública que se consideren intensivos en mano de obra, pequeña escala y corta duración.

ARTÍCULO 4 Entidades involucradas en la ejecución del programa.
  1. El Programa Intensivo de Empleo será ejecutado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas - ETA’s beneficiarias.

  2. El FPS remitirá los proyectos del Programa Intensivo de Empleo, a los respectivos Ministerios cabeza de sector, para su priorización.

ARTÍCULO 5 Financiamiento del programa.
  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación - TGN al FPS, en un monto inicial de Bs100.000.000. (CIEN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) destinados a cubrir la ejecución de los proyectos del Programa Intensivo de Empleo y los gastos de operación y administrativos del cinco por ciento (5%) del costo de cada proyecto.

  2. En la medida en que se ejecute el Programa Intensivo de Empleo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá realizar asignaciones adicionales al FPS para la ejecución de los proyectos.

  3. Para el financiamiento del Programa Intensivo de Empleo, las instancias correspondientes también podrán gestionar recursos externos.

ARTÍCULO 6 Destino de los recursos.

Los recursos señalados en el Artículo precedente, serán destinados a la implementación de programas y proyectos de empleo en obras de rehabilitación de infraestructura en salud, educación, agua y saneamiento básico, riego, vial y urbana, acciones vinculadas con el cuidado y la preservación del medio ambiente, y otros, en las ciudades capitales, municipios y departamentos más afectados económicamente por la propagación del Coronavirus (COVID-19).

SECCIÓN II Generación y resguardo del empleo Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7 Generación y resguardo del empleo.
  1. Los Ministerios y las ETA’s que cuenten con planes y/o programas de empleo a su cargo, reorientarán y priorizarán sus acciones hacia los sectores productivos y de servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - MIPYMEs para la generación y el resguardo del empleo en los sectores económicos más afectados y en la población más vulnerable por el Coronavirus (COVID-19).

  2. Todos los servicios de intermediación laboral, deberán priorizar sus acciones a los sectores productivos y de servicios de las MIPYMEs.

ARTÍCULO 8 Elegibilidad para los servicios de intermediación laboral.

Los servicios de intermediación laboral implementarán los planes y/o proyectos de empleo considerando la elegibilidad de:

a) Grupos en situación de vulnerabilidad, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, trabajadores en riesgo de perder su empleo y otros;

b) Propuestas que incluyan prácticas de control de la propagación del Coronavirus (COVID-19), seguridad y salud en el puesto laboral;

c) Propuestas que incluyan el desarrollo de habilidades digitales.

CAPÍTULO III Financiamiento para la reactivación y preservación del empleo Artículos 9 a 59
SECCIÓN I Fondo de reactivación post covid-19 Artículos 9 a 19
ARTÍCULO 9 Creación del fondo de reactivación - fore.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de Fideicomitente, constituir el Fideicomiso del Fondo de Reactivación - FORE a ser gestionado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S.A.M., en calidad de Fiduciario.

ARTÍCULO 10 Finalidad del fore.

La finalidad del FORE es financiar parcialmente la reprogramación de créditos otorgados a empresas de los sectores de Turismo, Hoteles y Restaurantes, Industria Manufacturera, Construcción, Agropecuario y Silvicultura, Comercio, Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones, Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler; y otros, por parte de las Entidades de Intermediación Financiera - EIF.

ARTÍCULO 11 Fuentes de recursos del fore.

El Fideicomiso del FORE obtendrá sus recursos, de hasta Bs12.000.000.000. (DOCE MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) de las siguientes fuentes:

a) Recursos provenientes del TGN;

b) Recursos provenientes de emisiones de títulos negociables de deuda del BDP-S.A.M., con garantía del TGN;

c) Recursos de cooperación internacional, organismos bilaterales, multilaterales y otros;

d) Rendimientos anuales que obtenga el Fideicomiso FORE;

e) Otras fuentes de recursos.

ARTÍCULO 12 Plazo del fideicomiso fore.

El plazo de vigencia del...

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