Decreto Supremo 4258

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.

Que el inciso a) del Artículo 7 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, establece como atribuciones de la Policía Boliviana, preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado.

Que el Artículo 42 de la Ley N° 734, delega a la Policía Boliviana la responsabilidad para que a través de sus unidades especializadas de Orden y Seguridad realicen las tareas de seguridad física, actividad especializada que implica la protección de la vida y la integridad física de las personas.

Que el Decreto Supremo Nº 3028, de 21 de diciembre de 2016, crea la Unidad de Seguridad para Altos Dignatarios de Estado – USDE.

Que la Resolución Administrativa N° 443/97, de 28 de noviembre de 1997, del Comando General de la Policía Nacional, crea la Unidad de Seguridad de Dignatarios “USEDI” dependiente del Comando General de la Policía Nacional, encargada de brindar protección y seguridad a los Dignatarios de Estado nacionales y extranjeros como a personalidades importantes; a fin de garantizar su integridad física y asegurar el normal desenvolvimiento de sus actividades.

Que es necesario normar las labores de seguridad y protección de Dignatarios de Estado Nacionales y Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática, labores inherentes a la Policía Boliviana establecidas en su Ley Orgánica.

EN...

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