Decreto Supremo 4248

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 16 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, dispone que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, preservar la seguridad y la defensa del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 330 del Texto Constitucional, señala que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa

Que la Ley N° 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, establece el marco general para el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional.

Que la Disposición Final Primera de la Ley N° 1294, dispone que el Órgano Ejecutivo reglamentará la citada Ley, priorizando beneficiar a los sectores con menores ingresos.

Que el Decreto Supremo N° 4206, de 1 de abril de 2020, que reglamenta la Ley N° 1294, señala lineamientos sobre el diferimiento de cuotas en operaciones crediticias de manera automática.

Que es necesario ampliar el periodo de diferimiento para beneficiar a los sectores más necesitados, que representan el noventa y nueve por ciento (99%) de los prestatarios que corresponden a saldo menores a un millón de bolivianos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el periodo de diferimiento establecido en el Decreto Supremo N° 4206, de 1 de abril de 2020, en el marco de la Ley N° 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.

ARTÍCULO 2 Ampliación.
  1. Se amplía el periodo de diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, por los meses de junio, julio y agosto de 2020, para todos aquellos prestatarios con saldos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR