Decreto Supremo 4248
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 16 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, dispone que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, preservar la seguridad y la defensa del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 330 del Texto Constitucional, señala que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa
Que la Ley N° 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, establece el marco general para el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional.
Que la Disposición Final Primera de la Ley N° 1294, dispone que el Órgano Ejecutivo reglamentará la citada Ley, priorizando beneficiar a los sectores con menores ingresos.
Que el Decreto Supremo N° 4206, de 1 de abril de 2020, que reglamenta la Ley N° 1294, señala lineamientos sobre el diferimiento de cuotas en operaciones crediticias de manera automática.
Que es necesario ampliar el periodo de diferimiento para beneficiar a los sectores más necesitados, que representan el noventa y nueve por ciento (99%) de los prestatarios que corresponden a saldo menores a un millón de bolivianos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el periodo de diferimiento establecido en el Decreto Supremo N° 4206, de 1 de abril de 2020, en el marco de la Ley N° 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.
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Se amplía el periodo de diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, por los meses de junio, julio y agosto de 2020, para todos aquellos prestatarios con saldos de...
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