Decreto Supremo 4245

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que el principio de subsidiariedad, es la toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera.

Que la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.

Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección del Coronavirus (COVID-19).

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, declara situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales y antrópicas en el territorio nacional.

Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Decreto Supremo N° 4229, de 29 de abril de 2020, amplia la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020; y establece la Cuarentena Condicionada y Dinámica, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos.

Que a fin de continuar con la implementación de acciones de prevención y contención contra el Coronavirus (COVID-19), el nivel central del Estado, los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus atribuciones y competencias tienen la obligación de asumir las medidas necesarias para mitigar la propagación de esta enfermedad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 OBJETO.

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Continuar con la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s;

  2. Iniciar las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) de las ETA’s en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.

ARTÍCULO 2 MITIGACIÓN.
  1. A partir de las 00:00 horas del día lunes 1 de junio de 2020, se levanta la declaratoria de emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y se inician las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) de las ETA’s en el marco de la Ley N° 602.

  2. Se mantiene la emergencia nacional por eventos recurrentes como ser: sequía, incendios, granizadas, heladas e inundaciones.

ARTÍCULO 3 CUARENTENA NACIONAL, CONDICIONADA Y DINÁMICA, Y RESTRICCIONES NACIONALES.
  1. Se continúa con la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las ETA’s.

  2. Durante la vigencia de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica se mantienen las siguientes restricciones, en todo el territorio del Estado Plurinacional:

    1. Cierre de fronteras aéreas, terrestres, fluviales y lacustres;

    2. Suspensión de vuelos internacionales;

    3. Suspensión temporal de clases presenciales en todos los niveles y modalidades educativas;

    4. Suspensión de eventos públicos; suspensión del funcionamiento de actividades culturales; deportivas, incluyendo gimnasios; festivos; políticos y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas;

    5. Prohibición de circulación de personas y vehículos de lunes a viernes, entre horas 18:00 y 05:00 de la mañana;

    6. Prohibición de circulación de vehículos los sábados y domingos.

  3. Las personas podrán salir con fines de esparcimiento por lugares cercanos a su domicilio o residencia, en un radio no mayor a quinientos (500) metros a pie los días sábados y domingos en el horario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR