Decreto Supremo 4229

GobiernoJEANINE AÑEZ CHAVEZ
Número de Edición1263NEC
Fecha de Publicación29 de Abril de 2020
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4229

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la constitución política del estado, determina que el Estado se sustenta en los valores supremos, entre ellos, el de unidad y solidaridad.

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, dispone que se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la gestión del sistema de salud y educación.

Que el numeral 1 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, señala que es deber de las bolivianas y los bolivianos, conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección del Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Decreto Supremo N° 4205, de 1 de abril de 2020, reglamenta la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo N° 4214, de 14 de abril de 2020, amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total.

Que es necesario focalizar las cuarentenas, en los municipios o departamentos de acuerdo a las condiciones de riesgo, debiendo implementar cuarentenas a la medida y necesidad de cada municipio y departamento, considerando el carácter condicional y dinámico de la situación epidemiológica, por lo cual, se emite el presente Decreto Supremo.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a) Ampliar la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020;

b) Establecer la Cuarentena Condicionada y Dinámica, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos.

ARTÍCULO 2 (RESTRICCIONES HASTA EL 31 DE MAYO).
  1. En el marco de la Cuarentena Condicionada y Dinámica e independientemente de la condición de riesgo que tenga el municipio y/o departamento hasta el 31 de mayo de 2020, se mantienen las siguientes medidas:

    a) Cierre de fronteras aéreas, terrestres, fluviales y lacustres;

    b) Suspensión de vuelos nacionales e internacionales;

    c) Suspensión temporal de clases presenciales en todos los niveles y modalidades educativas;

    d) Suspensión de eventos públicos, culturales, deportivos incluyendo gimnasios, festivos, religiosos, políticos y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas;

    e) Obligatoriedad de cumplir las siguientes normas y hábitos de comportamiento para la prevención y contención del Coronavirus (COVID-19):

    1. Distanciamiento físico como mínimo de uno y medio (1½) metros;

    2. Uso de barbijo;

    3. Lavado permanente de manos; y

    4. Cumplimiento de protocolos de higiene y bioseguridad.

  2. Lo señalado en el inciso a) del Parágrafo precedente no incluye a ciudadanos bolivianos y residentes que retornen a territorio boliviano, quienes deberán cumplir el protocolo y procedimientos establecidos para el efecto.

  3. Se exceptúa de la aplicación del inciso a) del Parágrafo I del presente Artículo al ingreso de personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales y/u organismos internacionales.

  4. Se exceptúa de la aplicación del inciso a) del Parágrafo I del presente Artículo, al ingreso de los conductores del transporte internacional de carga y mercancías, quienes deberán cumplir el protocolo y procedimientos establecidos para el efecto.

ARTÍCULO 3 (CUARENTENA SEGÚN CONDICIONES DE RIESGO)

A efectos del presente Decreto Supremo, la cuarentena según las...

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