Decreto Supremo 4198

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 35 y 37 de la Constitución Política del Estado, determinan que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud; y tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera.

Que el Parágrafo II del Artículo 115 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

Que el Artículo 74 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), dispone que el Impuesto a las Transacciones se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

Que el Artículo 77 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) señala que el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, liquidado y pagado por períodos anuales, será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones en cada período mensual en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación, hasta su total agotamiento, momento a partir del cual deberá pagarse el impuesto sin deducción alguna.

Que es necesario tomar medidas tributarias de urgencia y temporales en beneficio de los contribuyentes y para garantizar la estabilidad laboral, durante la situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes declarada mediante Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas tributarias de urgencia y temporales durante la situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes declarada mediante Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2...

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