Decreto Supremo 4100

JEANINE AÑEZ CHAVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, establecen que todas las personas tienen derecho a la salud; y que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera.

Que en el marco del parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 856 de 28 de noviembre de 2016, vigente para la presente gestión, se autoriza Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie a personas naturales, con el objetivo de estimular actividades de educación, salud y vivienda, para lo cual las Entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con Reglamentación específica.

Que el inciso b) del Artículo del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009 modificado mediante Decreto Supremo Nº 3058 de 24 de enero de 2017, señala como atribución de la Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional entre otras, proponer y dirigir las políticas y el desarrollo normativo del sector justicia, orientado a lograr justicia social.

Que el inciso d) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Salud entre otras, garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación.

Que entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, bandas delictivas y grupos de choque promovieron y ejecutaron acciones de violencia, intimidación, saqueo, incendio y persecuciones a diferentes dirigentes, en todo el territorio nacional, mismas que derivaron en la trágica muerte de varios compatriotas y decenas de heridos.

Que en el marco de las políticas sociales del Estado, el Gobierno Nacional ha decidido indemnizar a los familiares de las personas fallecidas y cubrir la asistencia médica a las personas que resultaron heridas producto de los actos violentos suscitados en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer la cultura de paz social, a través de la otorgación de ayuda social humanitaria a los heridos y familiares de los fallecidos, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 2 Autorización.
  1. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, destinar recursos por un monto de hasta Bs4.500.000. (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la otorgación de ayuda social humanitaria a los familiares de los fallecidos, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre...

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