Decreto Supremo 3826

CONSIDERANDO:

Que el numeral 20 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley, el crear y habilitar puertos.

Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Que el inciso g) del Artículo 290 de la Ley N° 165, de 16 de agosto del 2011, General de Transporte, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia priorizará la Hidrovía Paraguay - Paraná (HPP), como alternativa de salida al mar y facilitadora del comercio exterior en la Cuenca del Plata y países del Atlántico.

Que el inciso b) del Artículo 291 de la Ley N° 165, señala que son atribuciones del nivel central del Estado a través de la autoridad competente, planificar y ejecutar el mantenimiento, mejoramiento y construcción de acuerdo a la clasificación de las vías navegables e infraestructura portuaria.

Que el Acta de Compromiso Alianza Estratégica para el Desarrollo de Puerto Busch “Bolivia hacia el Océano Atlántico”, suscrita entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y los Empresarios Privados del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene por objeto establecer un compromiso para emprender acciones concretas destinadas al desarrollo integral de Puerto Busch.

Que es necesario contar con un Consejo Estratégico que priorice la puesta en marcha de la terminal de carga en Puerto Busch en el marco de la Meta 4 del numeral 2.4.3. “Transporte Fluvial” del Pilar 2 “Universalización de los Servicios Básicos”, del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, para el aprovechamiento de la Hidrovía Paraguay - Paraná.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Objeto

El...

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