Decreto Supremo 3764

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

Que el Parágrafo II del Artículo 330 del Texto Constitucional, establece que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone que los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.

Que los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 393, señalan que el Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades financieras comprendidas en la citada Ley, deben velar porque los servicios financieros que presten, cumplan entre otros con los objetivos de promover el desarrollo integral para el vivir bien; y facilitar el acceso universal a todos sus servicios.

Que el Parágrafo I del Artículo 115 de la Ley N° 393, establece que las entidades de intermediación financiera destinarán anualmente un porcentaje de sus utilidades, a ser definido mediante Decreto Supremo, para fines de cumplimiento de su función social, sin perjuicio de los programas que las propias entidades financieras ejecuten.

Que los Decretos Supremos N° 2136 y N° 2137, de 9 de octubre de 2014, determinaron que los Bancos Pyme y los Bancos Múltiples destinen el seis por ciento (6%) de sus utilidades netas correspondientes a la gestión 2014 para la constitución de los Fondos de Garantía de Créditos para el Sector Productivo y Fondos de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social, respectivamente.

Que el Decreto Supremo N° 2614, de 2 de diciembre de 2015, dispone que cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme, en el marco de la función social, deberán destinar el seis por ciento (6%) de sus utilidades netas de la gestión 2015, para los Fondos de Garantía de Créditos para el Sector Productivo.

Que por...

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