Decreto Supremo 3762

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina como derecho de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

Que el Artículo 141 del Texto Constitucional, establece que la nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.

Que la Ley N° 1759, de 26 de febrero de 1997, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722, de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que el Artículo 83 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, dispone que la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB prestará el servicio de certificación para el sector público y la población en general a nivel nacional.

Que el numeral 21 del Artículo 4 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, define el pasaporte como el documento que identifica a la persona como nacional del Estado que lo emite.

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N° 370, establece que los pasaportes corrientes nacionales serán emitidos, registrados y controlados por la Dirección General de Migración, dentro del territorio nacional; para las bolivianas y los bolivianos en el exterior, la emisión e impresión de dicho documento será realizada en coordinación con las representaciones consulares bolivianas.

Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley N° 370, modificado por el Parágrafo X del Artículo 2 de la Ley N° 997, de 13 de noviembre de 2017, de Modificación a la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de...

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