Decreto Supremo 3592

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fines y funciones esenciales del Estado promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

Que los numerales 4 y 6 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establecen que la función del Estado en la economía consiste entre otras, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.

Que la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.

Que el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, como institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, asimismo el Parágrafo II del Artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que las Empresas Públicas Productivas Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA y Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL pasan a depender directamente del SEDEM.

Que por Decreto Supremo N° 1447, de 25 de diciembre de 2012, modificado por Decreto Supremo Nº 2110, de 8 de septiembre de 2014, crea la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL, en el marco del Decreto Supremo N° 0590.

Que es necesario fusionar a las Empresas Públicas Productivas EBA, LACTEOSBOL y PROMIEL a fin de constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA” para la consolidación de los complejos productivos territoriales de endulzantes, productos amazónicos, lácteos y frutícolas, optimización de los recursos físicos y financieros, logrando una racionalización de los gastos administrativos, una sinergia empresarial y logística integral que fortalecerá la producción, industrialización y comercialización de alimentos y productos derivados a gran escala.

Que el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP y la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP de manera coordinada ejercerán sus atriciones normativamente establecidas, entre otras, la de fiscalización y supervisión, respecto a las actividades de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA, Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola – PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA” de tipología Estatal.

ARTÍCULO 2 Fusión.

Se autoriza la fusión a partir de la disolución sin liquidación de las Empresas Públicas Productivas EBA, LACTEOSBOL y PROMIEL para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA” de tipología Estatal.

ARTÍCULO 3 Naturaleza jurídica y carácter.
  1. La EBA tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural como responsable de la política del sector.

  2. La EBA tiene carácter estratégico toda vez que generará excedentes...

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