Decreto Supremo 3543

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política de Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. Asimismo, el Parágrafo V del citado Artículo, determina que el Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.

Que el numeral 1 del Artículo 39 de la Decisión 671 de Armonización de Regímenes Aduaneros de la Comunidad Andina, señala que el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero comunitario, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Que el Artículo 19 de la Ley N° 1489, de 16 de abril de 1993, define como Régimen de Internación Temporal para exportación – RITEX, el régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y todo otro cargo de importación, mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje, incorporación a conjuntos, máquinas equipos de transporte en general o a aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes. El RITEX estará sujeto a la Reglamentación que elabore el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo.

Que el Artículo 127 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, señala que por Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo se entiende el régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación.

Que el Artículo 168 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, señala que mediante el régimen aduanero de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, se permite recibir en el territorio aduanero, con suspensión del pago de los tributos aduaneros a la importación, determinadas mercancías consistentes en materia prima y bienes intermedios, para su transformación y elaboración en un proceso productivo generador de productos finales que serán reexportados. Se excluyen de este régimen a los bienes de capital, sus repuestos, herramientas, combustibles, hidrocarburos, lubricantes y energía eléctrica.

Que como resultado del funcionamiento y evaluación del Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo – RITEX, se estableció que su diseño no responde ya a los lineamientos del modelo productivo social comunitario y que precisa adecuarse para constituirse en una herramienta que coadyuve a la industrialización de los recursos naturales y promueva el desarrollo productivo, la producción de bienes y servicios de exportación promoviendo así la consecución de mayores niveles de valor agregado en la oferta exportable boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, en el marco de la Ley Nº 1489, de 16 de abril de 1993, y de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto Supremo se aplicará en todo el territorio nacional, a las operaciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (RITEX) realizadas por actores de la economía plural, los cuales adoptarán de manera general la denominación de Empresas RITEX o Empresas de Reparación RITEX según corresponda.

ARTÍCULO 3 Definiciones.

Para la aplicación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Acondicionamiento. Es el proceso por el cual se adecúa o efectúa un cambio de piezas y componentes para mantener operativa la mercancía para dejarlo en buenas condiciones;

  2. Adaptación. Es un proceso de adecuación o ajuste de una mercancía a otra de tal forma que facilite su uso;

  3. Coeficiente de consumo. Es la cantidad máxima de mercancías, necesarias en una operación de perfeccionamiento activo para la obtención de un producto compensador a ser reexportado. Este coeficiente incluye en su composición a las mermas y desperdicios;

  4. Desperdicio. Es el residuo sin valor comercial de mercancías admitidas temporalmente, resultantes de la operación de perfeccionamiento activo;

  5. Elaboración. Es el proceso por el cual las materias primas e insumos se incorporan en la fabricación de un producto de mayor complejidad;

  6. Empresa de Reparación RITEX. Empresa autorizada que realiza operaciones de reparación de automotores, aeronaves, maquinaria, motores, equipos y todo tipo de mercancías que requieran dicho servicio, admitidos temporalmente para la obtención de un producto compensador, con el objetivo de satisfacer los requerimientos de un cliente internacional;

  7. Empresa RITEX. Empresa autorizada que realiza operaciones de elaboración o transformación de determinadas mercancías admitidas temporalmente para la obtención de un producto compensador;

  8. Ensamblaje. Es un proceso de manufactura donde las piezas y partes son añadidas o agregadas en secuencia hasta obtener el producto compensador;

  9. Formulario Digital de Incorporación. Declaración Jurada presentada por una empresa solicitante para su incorporación al régimen RITEX;

  10. Formulario Digital de Modificación. Declaración Jurada presentada por una Empresa RITEX, Empresa de Reparación RITEX, a través del cual solicita la modificación de la Resolución Administrativa de Incorporación;

  11. Insumo. Bien intermedio de cualquier clase o naturaleza a ser empleado en una operación de perfeccionamiento activo para la obtención de un producto compensador;

  12. Materia Prima. Es toda sustancia, elemento o materia destinada a ser transformada a través de una operación de perfeccionamiento activo, para la obtención de un producto compensador con valor agregado;

  13. Merma. Es la disminución de la cantidad de mercancías admitidas temporalmente como consecuencia de su participación en la operación de perfeccionamiento activo;

  14. Montaje. Es un proceso que descompone los trabajos de fabricación de un bien en pasos o etapas que se realizan en una secuencia predefinida;

  15. Operaciones de Perfeccionamiento Activo. Son los procesos de:

    ⦁ Transformación de las mercancías;

    ⦁ Elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías;

    ⦁ Reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.

  16. Producto Compensador. Es aquel producto obtenido como resultado de las operaciones de perfeccionamiento activo, cuya admisión al régimen haya sido autorizada;

  17. Proceso de Producción. Es el conjunto de actividades orientadas a la transformación, elaboración y obtención de un producto compensador;

  18. Reexportación RITEX. Es la salida definitiva del territorio aduanero nacional de mercancías que fueron sometidas a una operación de perfeccionamiento activo;

  19. Reparación. Todo proceso que tenga por objeto restituir a su condición de buen funcionamiento, una mercancía admitida temporalmente. Incluye los procesos de acondicionamiento y restauración;

  20. Restauración. Es un proceso de arreglo, renovación o reconstrucción de los desperfectos de una mercancía para devolverle a su estado de buen funcionamiento;

  21. Sobrante.- Es el residuo con valor comercial de las mercancías admitidas temporalmente, resultantes de la operación de perfeccionamiento activo; incluidos los repuestos, partes y piezas reemplazados en las operaciones de reparación RITEX;

  22. Transformación. Es el proceso por el cual las mercancías admitidas temporalmente, cambian de forma o naturaleza, convirtiéndose en otro producto de características o índole...

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