Decreto Supremo 3540

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1057NEC
Fecha de Publicación25 de Abril de 2018
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que con el fin de implementar políticas y estrategias de lucha contra el contrabando y fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, es necesario crear un Viceministerio en la estructura del Ministerio de Defensa, para que de manera articulada coadyuve en tareas de lucha contra el contrabando con la Aduana Nacional de Bolivia, las Fuerzas Armadas y con la Policía Boliviana, para cuyo efecto se requiere contar con una disposición normativa con rango de Decreto Supremo.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando.

ARTÍCULO 2 (CREACIÓN DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO).
  1. Se crea el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando en la estructura del Ministerio de Defensa establecida en el Artículo 38 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

  2. El Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando tendrá bajo su dependencia a la Dirección General de Lucha Contra el Contrabando.

ARTÍCULO 3 (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO).
  1. Las atribuciones del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

    a) Elaborar e implementar políticas y estrategias de lucha contra el contrabando en coordinación con la Aduana Nacional y las Fuerzas Armadas.

    b) Proponer y suscribir, convenios y/o acuerdos con entidades del sector público y/o privado, para la lucha contra el contrabando.

    c) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales sobre la lucha contra el contrabando.

    d) Requerir información a las Fuerzas Armadas que permita evaluar resultados en el marco de las operaciones realizadas de lucha contra el contrabando.

    e) Coordinar y articular con las Fuerzas Armadas y con la Policía Boliviana, a través del Ministerio de Gobierno, en tareas de lucha contra el contrabando.

  2. Las atribuciones señaladas en el Parágrafo precedente, serán incorporadas en el Artículo 41 bis del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
  1. Se modifica la denominación y la estructura del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones en la estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, establecida en el Artículo 63 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

    - Viceministerio de Comercio Interno

    ⦁ Dirección General de Comercio Interno

    ⦁ Dirección General de Desarrollo Comercial y Logística Interna

  2. Se modifica el inciso d) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

    d) Plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso al mercado nacional; y promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas entendiéndose estas, a las micro, pequeña, mediana, gran empresa, industria, organizaciones económicas campesinas, asociaciones, organizaciones de pequeños productores urbanos y/o rurales, artesanos, organizaciones económico comunitaria y social...

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