Decreto Supremo 3467

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1032NEC
Fecha de Publicación24 de Enero de 2018
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que el numeral 17 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado la política general sobre tierras, territorio y su titulación.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, dispone que el Servicio Nacional de Reforma Agraria es el organismo responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria en el país.

Que por Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, Modificación de la Ley N° 1715 Reconducción de la Reforma Agraria, se establecen modificaciones e incorporaciones de nuevas disposiciones a la Ley Nº 1715.

Que el inciso c) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, que Reglamenta la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, tiene como finalidad, entre otras, la de efectivizar la expedita ejecución de los procedimientos de saneamiento, reversión, expropiación y distribución de tierras, con el debido resguardo de los derechos constitucionales, la plena participación de las personas interesadas y el ejercicio del control social.

Que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda, es necesario incorporar modificaciones que permitan mejorar el control de calidad en los procesos de saneamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 76, 104, 108, 266, 267, 327, 344, 361, 364 y 408 del Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, que reglamenta la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, Modificación de la Ley N° 1715 Reconducción de la Reforma Agraria.

ARTÍCULO 2 (MODIFICACIONES).
  1. Se modifica el Parágrafo V del Artículo 76 del Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:

    V. Las resoluciones finales de saneamiento, reversión, expropiación y de distribución de tierras solo serán susceptibles de impugnación mediante acción contencioso administrativa por quienes se consideren afectados y acrediten interés legal, dentro del plazo establecido en el Artículo 68 de la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996.

  2. Se modifica el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:

    ARTÍCULO 104.- (VERIFICACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS – RUNB).

    I. Durante el proceso de selección de la comunidad beneficiaria se procederá a depurar la lista de miembros de la comunidad beneficiaria contemplados en el Registro Único de Beneficiarios – RUNB, en función a los criterios de selección establecidos en la normativa legal vigente.

    II. El Instituto Nacional de Reforma Agraria efectuará un censo a los miembros de la comunidad beneficiaria para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR