Decreto Supremo 3442

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1025NEC
Fecha de Publicación27 de Diciembre de 2017
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, dispone que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen como competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y de Comercio Exterior.

Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, determina que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.

Que por Decisión N° 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes.

Que la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece el régimen legal del Sistema Tributario aplicable a las personas naturales y jurídicas, sometidas a la potestad tributaria del Estado, en la imposición y recaudación de tributos.

Que el Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, reglamenta la Ley N° 2492 para la aplicación operativa de las administraciones tributarias.

Que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, modifica la Tabla 1 del numeral 1 del Parágrafo I del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), estableciendo alícuotas específicas sobre unidad para el caso de cigarrillos rubios, cigarrillos negros; y alícuotas porcentuales sobre su precio neto de venta para los demás productos sucedáneos del tabaco. Asimismo, establece que las alícuotas específicas se actualizarán por la Administración Tributaria para cada gestión, en base a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV ocurrida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la gestión anterior.

Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24053, de 29 de junio de 1995, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0744, de 22 de diciembre de 2010, señala que las alícuotas específicas del Impuesto a los Consumos Específicos serán actualizadas mediante Resolución Administrativa emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales para su aplicación del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la variación de la UFV ocurrida en el año fiscal anterior.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003...

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