Decreto Supremo 26736, 30 de julio de 2002
Número de Edición | 49ESP |
Fecha de Publicación | 5 de Agosto de 2002 |
Tipo de Edición | Especial |
DECRETO SUPREMO No. 26736
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales en el marco establecido por la Ley No. 1333 de Medio Ambiente del 27 de abril de 1992 de medio ambiente, constituye un proceso dinámico orientado a lograr una articulada y eficiente acción del hombre con relación a la naturaleza.
Que la Ley No.1333 en su Artículo 7 numeral 5 atribuye al Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación el rol de normar, regular y fiscalizar las actividades de su competencia en coordinación con las entidades públicas sectoriales y departamentales.
Que la Ley No. 1654 de Descentralización Administrativa de 28 de julio de 1995, la Ley 1551 de Participación Popular de 20 de abril de 1994, la Ley 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, establecen una estructura administrativa descentralizada.
Que el Sector Industrial Manufacturero, por su complejidad, diversidad y particularidades inherentes a sus procesos y actividades requiere un reglamento específico, que contenga disposiciones claras, precisas y aplicables al sector.
Que es necesario incorporar en el sector industrial manufacturero los conceptos de producción más limpia, para mejorar la eficiencia productiva y el desempeño ambiental.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
El señor Ministro de Estado en la cartera de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Fdo. Gustavo Fernández Saavedra
Fdo. Alberto Leytón Avilés
Fdo. José Luis Lupo Flores
Fdo. Oscar Guilarte Lujan
Fdo. Jacques Trigo Loubiere
Fdo. Carlos Alberto Goitia Caballero
Fdo. Carlos Kempff Bruno
Fdo. Amalia Anaya Jaldín
Fdo. Enrique Paz Argandoña
Fdo. Juan Antonio Chahín Lupo
Fdo. Walter Nuñez Rodríguez
Fdo. Ramiro Cavero Uriona
Fdo. Caudio Mansilla Peña
Fdo. Xavier Nogales Iturri
Fdo. Hernán Terrazas Ergueta
Fdo. Tomasa Yarhui Jacome.
REGLAMENTO AMBIENTAL DEL SECTOR INDUSTRIAL
MANUFACTURERO
-RASIM-
OBJETO, OBJETIVO Y FINES
Que las personas involucradas en la industria manufacturera cumplan las normas y apliquen los instrumentos establecidos, implementen soluciones a sus problemas ambientales y estén abiertas al diálogo con la sociedad y las autoridades, y sean más conscientes de los efectos de su actividad en el medio ambiente;
Que la autoridad elabore y aplique instrumentos de regulación flexibles e incentivos concordantes con los cambios ambientales, tecnológicos, sociales, económicos y políticos;
Que la autoridad proporcione información adecuada y oportuna para dar a conocer los problemas ambientales de la industria manufacturera y facilite la incorporación de mejores tecnologías disponibles;
Que la sociedad esté debidamente informada de los problemas ambientales y participe de sus soluciones;
Que los consumidores sean informados para ser más conscientes del efecto y beneficio de su apoyo para el desarrollo de una industria ambientalmente limpia.
AMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE,
SIGLAS Y DEFINICIONES
Se excluyen del ámbito de aplicación las actividades manufactureras que corresponden a los sectores de Hidrocarburos y de Minería y Metalurgia.
Las industrias de Categorías 1, 2 y 3 del Anexo 1 deberán cumplir con todas las disposiciones del presente Reglamento. Las industrias de Categoría 4 no se hallan sujetas al cumplimiento de los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII del Título III, debiendo cumplir el resto de las disposiciones del presente Reglamento.
Las disposiciones establecidas en el Artículo 64 del presente Reglamento se aplican a los productos importados.
MARCO INSTITUCIONAL
Ejercer las funciones de órgano normativo y de planificación, relativas a la gestión ambiental del sector industrial, en coordinación con el Organismo Sectorial Competente (OSC);
Coordinar con el OSC la incorporación de criterios de política sectorial en la definición de las políticas ambientales nacionales;
Gestionar recursos económicos para el fortalecimiento de la gestión ambiental pública del sector;
Gestionar y desarrollar instrumentos económicos e incentivos para el desarrollo sostenible del sector industrial;
Resolver recursos administrativos;
Promover la creación de programas de financiamiento para proyectos de inversión e investigación en producción más limpia;
A través del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal:
Ejercerá las funciones de fiscalización de la gestión ambiental del sector
industrial manufacturero en el ámbito nacional, con la asistencia técnica del OSC;
Incorporará el Sistema de Información Ambiental Industrial (SIAI) al Sistema Nacional de Información Ambiental (SNIA), en coordinación con el OSC.
-
Formular y proponer al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación (MDSP), políticas, planes, programas, normas técnicas y reglamentos ambientales para el sector;
-
Promover la implementación de políticas, planes, programas y otros instrumentos de gestión ambiental para el sector;
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Proporcionar asistencia técnica y capacitación en gestión ambiental industrial a las instancias ambientales del sector público, sector industrial y sus organizaciones;
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Promover la competitividad y productividad...
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