Decreto Supremo 26736, 30 de julio de 2002

Número de Edición49ESP
Fecha de Publicación 5 de Agosto de 2002
Tipo de EdiciónEspecial

DECRETO SUPREMO No. 26736

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales en el marco establecido por la Ley No. 1333 de Medio Ambiente del 27 de abril de 1992 de medio ambiente, constituye un proceso dinámico orientado a lograr una articulada y eficiente acción del hombre con relación a la naturaleza.

Que la Ley No.1333 en su Artículo 7 numeral 5 atribuye al Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación el rol de normar, regular y fiscalizar las actividades de su competencia en coordinación con las entidades públicas sectoriales y departamentales.

Que la Ley No. 1654 de Descentralización Administrativa de 28 de julio de 1995, la Ley 1551 de Participación Popular de 20 de abril de 1994, la Ley 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, establecen una estructura administrativa descentralizada.

Que el Sector Industrial Manufacturero, por su complejidad, diversidad y particularidades inherentes a sus procesos y actividades requiere un reglamento específico, que contenga disposiciones claras, precisas y aplicables al sector.

Que es necesario incorporar en el sector industrial manufacturero los conceptos de producción más limpia, para mejorar la eficiencia productiva y el desempeño ambiental.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO UNICO Se aprueba el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero en sus VI Títulos, 125 Artículos, disposiciones adicionales, transitorias, finales y 16 Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en la cartera de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de dos mil dos años.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Fdo. Gustavo Fernández Saavedra

Fdo. Alberto Leytón Avilés

Fdo. José Luis Lupo Flores

Fdo. Oscar Guilarte Lujan

Fdo. Jacques Trigo Loubiere

Fdo. Carlos Alberto Goitia Caballero

Fdo. Carlos Kempff Bruno

Fdo. Amalia Anaya Jaldín

Fdo. Enrique Paz Argandoña

Fdo. Juan Antonio Chahín Lupo

Fdo. Walter Nuñez Rodríguez

Fdo. Ramiro Cavero Uriona

Fdo. Caudio Mansilla Peña

Fdo. Xavier Nogales Iturri

Fdo. Hernán Terrazas Ergueta

Fdo. Tomasa Yarhui Jacome.

REGLAMENTO AMBIENTAL DEL SECTOR INDUSTRIAL

MANUFACTURERO

-RASIM-

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 125
CAPITULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, OBJETIVO Y FINES

ARTICULO 1 (Objeto).- En el marco de la Ley 1333 de Medio Ambiente, el presente Reglamento sectorial tiene por objeto regular las actividades del Sector Industrial Manufacturero.
ARTICULO 2 (Objetivos).- Los objetivos del presente Reglamento son: reducir la generación de contaminantes y el uso de sustancias peligrosas, optimizar el uso de recursos naturales y de energía para proteger y conservar el medio ambiente; con la finalidad de promover el desarrollo sostenible.
ARTICULO 3 (Fines).- Los fines del presente Reglamento son los siguientes:

Que las personas involucradas en la industria manufacturera cumplan las normas y apliquen los instrumentos establecidos, implementen soluciones a sus problemas ambientales y estén abiertas al diálogo con la sociedad y las autoridades, y sean más conscientes de los efectos de su actividad en el medio ambiente;

Que la autoridad elabore y aplique instrumentos de regulación flexibles e incentivos concordantes con los cambios ambientales, tecnológicos, sociales, económicos y políticos;

Que la autoridad proporcione información adecuada y oportuna para dar a conocer los problemas ambientales de la industria manufacturera y facilite la incorporación de mejores tecnologías disponibles;

Que la sociedad esté debidamente informada de los problemas ambientales y participe de sus soluciones;

Que los consumidores sean informados para ser más conscientes del efecto y beneficio de su apoyo para el desarrollo de una industria ambientalmente limpia.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

AMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE,

SIGLAS Y DEFINICIONES

ARTICULO 4 (Ámbito de aplicación).- El ámbito de aplicación del presente Reglamento son las actividades económicas que involucran operaciones y procesos de transformación de materias primas, insumos y materiales, para la obtención de productos intermedios o finales, con excepción de las actividades del sector primario de la economía.

Se excluyen del ámbito de aplicación las actividades manufactureras que corresponden a los sectores de Hidrocarburos y de Minería y Metalurgia.

ARTICULO 5 (Alcance general).- Se encuentran dentro del alcance del presente Reglamento las actividades de la industria manufacturera detalladas en el Anexo 1, codificadas según el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB).
ARTICULO 6 (Alcance específico).- Las industrias comprendidas en el Anexo 1 del presente Reglamento que involucren actividades vinculadas con otros sectores de la economía, deberán cumplir adicionalmente con las regulaciones de esos sectores.

Las industrias de Categorías 1, 2 y 3 del Anexo 1 deberán cumplir con todas las disposiciones del presente Reglamento. Las industrias de Categoría 4 no se hallan sujetas al cumplimiento de los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII del Título III, debiendo cumplir el resto de las disposiciones del presente Reglamento.

Las disposiciones establecidas en el Artículo 64 del presente Reglamento se aplican a los productos importados.

ARTICULO 7 (Siglas y definiciones).- Para la aplicación del presente Reglamento, son válidas las siglas y definiciones establecidas en el Anexo 16.
CAPITULO III Artículos 8 a 11

MARCO INSTITUCIONAL

ARTICULO 8 (Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación).- En el marco del presente Reglamento, el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:

Ejercer las funciones de órgano normativo y de planificación, relativas a la gestión ambiental del sector industrial, en coordinación con el Organismo Sectorial Competente (OSC);

Coordinar con el OSC la incorporación de criterios de política sectorial en la definición de las políticas ambientales nacionales;

Gestionar recursos económicos para el fortalecimiento de la gestión ambiental pública del sector;

Gestionar y desarrollar instrumentos económicos e incentivos para el desarrollo sostenible del sector industrial;

Resolver recursos administrativos;

Promover la creación de programas de financiamiento para proyectos de inversión e investigación en producción más limpia;

A través del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal:

Ejercerá las funciones de fiscalización de la gestión ambiental del sector

industrial manufacturero en el ámbito nacional, con la asistencia técnica del OSC;

Incorporará el Sistema de Información Ambiental Industrial (SIAI) al Sistema Nacional de Información Ambiental (SNIA), en coordinación con el OSC.

ARTICULO 9 (Organismo Sectorial Competente).- En el marco del presente Reglamento, el Viceministro de Industria y Comercio Interno tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:
  1. Formular y proponer al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación (MDSP), políticas, planes, programas, normas técnicas y reglamentos ambientales para el sector;

  2. Promover la implementación de políticas, planes, programas y otros instrumentos de gestión ambiental para el sector;

  3. Proporcionar asistencia técnica y capacitación en gestión ambiental industrial a las instancias ambientales del sector público, sector industrial y sus organizaciones;

  4. Promover la competitividad y productividad...

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