Decreto Supremo 1134

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición339NEC
Fecha de Publicación 8 de Febrero de 2012
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 1134 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O: Que conforme al numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, el Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, fue aprobado mediante Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011.

Que la Disposición Final Séptima de la Ley Nº 211, faculta al Órgano Ejecutivo, reglamentar la referida disposición legal.

Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos de gestión y desarrollo establecidos por el Presupuesto General del Estado, orientado hacia un Estado Plurinacional que postula la revolución democrática y cultural dentro de un modelo económico social productivo, a través de la reglamentación del referido Presupuesto General del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A:

ARTÍCULO 1(OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012.

ARTÍCULO 2(DE LAS TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
  1. Los beneficiarios de las transferencias de recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, son las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originario campesinas y personas naturales, con el objetivo de estimular las actividades de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales.

  2. Las entidades públicas o unidades/programas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, autorizadas para la ejecución de transferencias público - privadas son:

    Aquellas autorizadas mediante Ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional o Decreto Supremo;

    FONADAL, EMPODERAR, PASA, SUSTENTAR, Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EECGNV, PRO - BOLIVIA, PROMUEVE - BOLIVIA, CONOCE - BOLIVIA, INSUMOS - BOLIVIA, Empresa Pública de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural - IDTR, Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico - SENASBA, Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - FNSE y a la Dirección General de Gestión Socio Ambiental del Ministerio de Hidrocarburos y Energía

    Las entidades públicas que ejecutan programas y proyectos que involucran transferencias público - privadas, cuyo financiamiento provenga de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, en el marco de sus respectivos convenios de financiamiento y la no objeción del organismo financiador, cuando corresponda;

    Se autoriza a los Seguros Sociales Universitarios efectuar transferencias a favor del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana - SISSUB, en el marco del Estatuto Orgánico y conforme a las decisiones de la Conferencia Nacional;

    El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS, Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza - PEEP, la Unidad Ejecutora del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, y la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA;

    El Ministerio de Educación para realizar la transferencia de computadoras personales a los maestros que trabajan en unidades educativas públicas.

  3. Cualquier otra entidad pública o unidad/programa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional que requiera realizar transferencias público - privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.

  4. El importe, uso y destino de la transferencia público - privada y la reglamentación especifica deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva correspondiente de cada entidad pública, mediante norma expresa.

ARTÍCULO 3(FIDEICOMISOS).
  1. Aspectos generales de los fideicomisos:

    Las entidades autorizadas mediante Decreto Supremo para la constitución de fideicomisos con recursos del Estado,

    Supremo, como mínimo, los siguientes aspectos: monto, fuente, objeto, finalidad, plazo, fideicomitente, fiduciario y beneficiario de los recursos a ser fideicomitidos, fuente de reembolso de dichos recursos, la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso, y otros aspectos y condiciones especiales relacionadas a su funcionamiento, necesarios para el cumplimiento de su objeto y/o finalidad;

    Los recursos para la constitución de fideicomisos serán inscritos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el Presupuesto General del Estado. La constitución de fideicomisos en la presente gestión, será informada por esta Cartera de Estado a la Asamblea Legislativa Plurinacional en los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo;

    Los fideicomitentes deberán informar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la constitución de fideicomisos en un plazo máximo de veinte (20) días calendario posteriores a la suscripción de los contratos de fideicomiso y el estado de los mismos de manera semestral y/o a solicitud de dicha Cartera de Estado;

    Los recursos del Estado Plurinacional y derechos transmitidos al fideicomiso...

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