Decreto Presidencial 4234

JEANINE AÑEZ CHAVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo V del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.

Que el Parágrafo I del Artículo 308 del Texto Constitucional, determina que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.

Que el inciso j) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, establece como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia, entre otras, conformar Consejos o instancias de coordinación del Órgano Ejecutivo de acuerdo a instrucción presidencial.

Que las medidas adoptadas para la protección del derecho a la vida y a la salud, dentro del marco de la emergencia sanitaria declarada en contra de la propagación y contagio del Coronavirus (COVID -19), implicaron un esfuerzo del sector productivo.

Que la ejecución del Programa Nacional de...

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