Decreto Presidencial 4234

JEANINE AÑEZ CHAVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo V del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.

Que el Parágrafo I del Artículo 308 del Texto Constitucional, determina que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.

Que el inciso j) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, establece como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia, entre otras, conformar Consejos o instancias de coordinación del Órgano Ejecutivo de acuerdo a instrucción presidencial.

Que las medidas adoptadas para la protección del derecho a la vida y a la salud, dentro del marco de la emergencia sanitaria declarada en contra de la propagación y contagio del Coronavirus (COVID -19), implicaron un esfuerzo del sector productivo.

Que la ejecución del Programa Nacional de Reactivación del Empleo tiene carácter prioritario para la preservación de los empleos en el conjunto de los sectores económicos de la nación y de esta forma contribuir a la cohesión social y la creación de oportunidades de bienestar y prosperidad para el conjunto de las ciudadanas y ciudadanos que habitan en el territorio nacional.

Que conforme a instrucción presidencial es necesario emitir el presente Decreto Presidencial para la conformación del Consejo Nacional de Reactivación, con el objetivo de poner en marcha el Programa Nacional de Reactivación del Empleo para la superación del impacto negativo en las condiciones de vida de la población, causado por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).

DECRETA:

PRIMERO.

Conformar el Consejo Nacional de Reactivación.

SEGUNDO.

El Consejo Nacional de Reactivación, está conformado por:

  1. El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, quien presidirá el Consejo.

  2. Los Ministros de:

    1. Desarrollo Productivo y Economía Plural;

    2. Planificación del Desarrollo;

    3. Energías;

    4. Hidrocarburos;

    5. Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

    6. Minería y Metalurgia;

    7. Desarrollo Rural y Tierras;

    8. Trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR