DECRETO LEY N° 16793, LEY DE LA ABOGACÍA
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. Son abogados los que cumplen los requisitos exigidos por Ley y demás disposiciones que regulan la profesión, declarando que la Abogacía es una función social al servicio del Derecho y la Justicia. Su ejercicio es una función pública, pero de desempeño particular. ARTÍCULO 2º. Nadie puede actuar como defensor o patrocinante, en procesos judiciales, administrativos y otros trámites, sin ser abogado en ejercicio. Ninguna minuta, solicitud o informe legal será admitido por las autoridades, sean estas judiciales, administrativas, municipales, militares ni eclesiásticas, sin la firma de un abogado patrocinante en ejercicio, asimismo, no admitirán en audiencia, intervención de personas que no ejerzan la abogacía. Toda actuación realizada en contravención de ese precepto será nula de pleno derecho y cualquier persona podrá denunciar la infracción, ante autoridad competente. ARTÍCULO 3º. Los abogados de la República, deberán matricularse obligatoriamente al Colegio de Abogados del Distrito Judicial en que ejercen su profesión y estarán sometidos a su Reglamento. ARTÍCULO 4º. Los títulos de Abogados en el exterior, serán reconocidos en la República, cuando los estudios hayan sido convalidados por Resolución expresa de la autoridad competente y estén vigentes tratados de reciprocidad profesional. TÍTULO PRIMERO. DE LA ABOGACÍA SECCIÓN I. DE LOS REQUISITOS ARTÍCULO 5º. Son requisitos para ser Abogado: 1) Ser mayor de edad. 2) Haber aprobado los cursos de la Facultad de Derecho y tener cumplidos todos los requisitos universitarios. 3) Exhibir el diploma que acredite el título profesional. 4) Presentar Acta auténtica de juramento de Fidelidad a la Constitución Política y Leyes de la República prestada ante la autoridad competente. ARTÍCULO 6º. Para ejercer la Abogacía se requiere: 1) Ser ciudadano boliviano. 2) Estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 3) No estar subjudice, como consecuencia de auto de procesamiento ejecutoriado, por hechos sancionados con privación de libertad o inhabilitación profesional. 4) No estar suspendido por Resolución del Tribunal de Honor de un Colegio de Abogados o haberse cancelado su matrícula. 6) Acreditar por certificaciones del Secretario de Cámara, Secretario General del Colegio de Abogados y de los Abogados con los que trabajó, haber ejercido la procuración por dos años consecutivos conforme al Estatuto de Procuradores, o del desempeño de cargos subalternos en los juzgados u oficinas jurídicas de la Administración Pública. #Artículo modificado por el Decreto Supremo Nº 29783 de 12 de noviembre de 2008. ARTÍCULO 7º. El juramento profesional será recibido en audiencia pública en forma individual y por un tribunal integrado por los Presidentes de la Corte Superior y Colegio de Abogados y el Fiscal del Distrito, teniendo por Secretario al Secretario de Cámara. La fecha para la recepción del juramento será anunciada al público con ocho días de anticipación por la prensa o radio. SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS DEL ABOGADO ARTÍCULO 8º. Todo Abogado tiene el derecho a ocupar un escaño en el Foro y a que se le guarden las prerrogativas inherentes a su investidura. ARTÍCULO 9º. El Abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido ni procesado. ARTÍCULO 10º. Son también inviolables su consultorio jurídico, los documentos y objetos que le hayan confiado sus clientes para asumir su defensa, salvo previa y expresa resolución motivada del juez competente. ARTÍCULO 11º. Todo Abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente. ARTÍCULO 12º. El Abogado desde el momento de su matriculación en el Colegio tiene derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. ARTÍCULO 13º. Los abogados podrán ejercer su profesión organizando sociedades civiles, designando expresamente el Director responsable de la misma, su régimen económico, la razón social que la identifique y adoptando su reglamento que deberá ser aprobado y registrado a través del Tribunal de honor del Colegio de Abogados del Distrito donde tenga su domicilio el Director. Estas sociedades de abogados podrán tener sus filiales dentro y fuera de la República en este caso sujetándose a las leyes del lugar. ARTÍCULO 14º. Todo abogado tendrá derecho a ostentar las insignias, distintivos y usar cédulas que el Colegio de Abogados adoptare. SECCIÓN III. DE LOS DEBERES DEL ABOGADO: ARTÍCULO 15º. Todo Abogado está obligado a participar en forma activa en los programas y Asambleas convocadas por el Colegio. ARTÍCULO 16º. #Artículo derogado por el Decreto Supremo Nº 29783 de 12 de noviembre de 2008. ARTÍCULO 17º. Dentro del año subsiguiente a su matriculación, los abogados nuevos, están obligados a defender a los privados de libertad, sin orden judicial y a quienes así lo disponga el juez en los procesos civiles, de familia y penales, salvo motivos legales de excusa. La violación de este deber, dará lugar a la imposición de la multa de $b. . 1.000.. (UN MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), en favor del Colegio de Abogados, la misma que será impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio o por el Juez de la causa. La multa no pagada dentro de los treinta días siguientes, dará lugar a la suspensión de noventa días en el ejercicio profesional. El pago de la multa no excusa la obligación de asumir la defensa que se le asignó. ARTÍCULO 18º. Todo Abogado deberá dirigirse a la autoridad con respeto, utilizando únicamente los vocablos que emplean las leyes en el caso de que se trate y guardando el decoro y consideraciones de respeto al colega, la violación a este precepto dará lugar a que el Tribunal de Honor del Colegio a sola queja escrita de la autoridad, del justiciable o del colega, imponga las sanciones previstas en el Código de Etica Profesional. ARTÍCULO 19º. Los abogados que ocupen funciones públicas en la Administración central o entidades descentralizadas, autárquicas, semiautárquicas, o autónomas, así como los miembros de la Judicatura Nacional y Ministerio Público, están prohibidos de ejercer la...
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