La convivencia de la 'ley gitana' con la regulación jurídico-penal española

AutorSilvia Martínez Cantón
CargoPh. Doctorado europeo Universidad de León (España)
Páginas60-64
60
INTRODUCCIÓN
Cuandoseoyehablardela“Leygitana”existelaten-
denciasocial deentender quelos individuosde este
pueblorigensusrelacionesporlamismanorma,que-
dandorelegadalaaplicacióndelanormativaestatala
losconflictosque surgenentrecalósypayos1.Para
examinarquégradodeverdadresideenestaideahay
quecomenzarpor aclararsi existeonodichaLey y
quéseentiendeporLeygitana.
ElabogadogitanoSantiagoCortésnegabalaexisten-
ciaactualdeestaLeyyaseguraba quesupueblose
regíaúnicayexclusivamente porla normativa apro-
bada por las ins tituciones competente s españolas,
aunquereconocelaexistenciapasadadeunsistema
dejusticiapenalen elsenodeestegrupoparaevitar
lapresunciónprejudicial–yperjudicial-deculpabilidad
que se aplicaba  en nuestro sistema jud icial por el
hechodesergitanoelpresuntoautor(1)(2).Sinem-
bargo,síparecequeaúnhoysubsistauna“regulación”
gitanano escrita,detransmisión únicamenteoral,lo
quenoimplicaenabsolutosuinexistencia(3).Esmás,
antenuestros tribunales,en másde unaocasión, se
haalegadolamismaybajoestemismohasidoreco-
gidaporeljuzgador,demodo queno puededecirse
quenoexistaunaLeygitana2.
¿Quéesloquerespaldaesta“Ley”?:Laeficaciadela
norma másalládesu validez –entendidoestecon-
ceptoenel sentido kelseniano-. Lasnormaspor las
queserigeelpueblogitanocuentanconelrespaldoy
laaceptacióndeprácticamentetodoel conjuntodela
población gitana, pese a no haber sido “aprobada”
segúnelsistemajurídicoconstitucionalespañol.Preci-
samenteestacaracterísticaesesencialparadistinguir
lanormativadelpueblogitanorespectodelasituación
delospueblosindígenasbolivianos,paralos que la
eficaciadelanormayaexistía,peronogozabadela
validezqueleotorgaelreconocimiento constitucional
alcanzadorecientemente.
LA CONVIVENCIA DE LA “LEY GITANA” CON LA
REGULACIÓN JURÍDICO-PENAL ESPAÑOLA*
Silvia Martínez Cantón 1
PhDoctoradoeuropeo
UniversidaddeLeón(España)
* El presente trabajo se enmarca en los proyectos de investigación SEJ2007-60312 (Ministerio de Educación y Ciencia, ahora Ministerio de Ciencia e Innovación,
en parte con fondos FEDER) y LE017A08 (Junta de Castilla y León), de los que es investigador principal el Prof. Dr. Miguel Díaz y García Conlledo).
1. La Ley gitana no considera “delito” aquellas acciones cometidas por gitanos contra payos aunque probablemente si el perjudicado no acudiera a las vías es-
tatales y reclamara la compensación del daño a través del consejo de ancianos, al gitano infractor se le castigaría. Sin embargo, el gitano aplica su Ley a payo
cuando aquél es el ofendido. Así se puede comprobar esta circunstancia en el caso del robo, que está prohibido entre gitanos y, sin embargo, para algunos gru-
pos gitanos se considera perfectamente aceptable robar a un payo [un no gitano]. “En realidad, el robar es simplemente un medio de subsistencia que hace nece-
sario su modo de vida, su repugnancia a aceptar un trabajo regular y la inseguridad de su oficio”.
2. Así, como ejemplos recientes, en la Sentencia del Tribunal Supremo (en adelante, STS) 701/2008, de 29 octubre 2008, en la Sentencia de la Audiencia Provin-
cial (en adelante SAP) de Sevilla 289/2009, de 13 de abril, en la SAP Madrid 377/2008, de 18 de julio, en la SAP La Rioja 150/2007, de 2 de julio, en la SAP de
Asturias 95/2007, de 25 de abril y en la SAP Barcelona 452, de 22 mayo 2007.

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