Circular CIEX N° 26/2022 de Banco Central de Bolivia, 2022

Número de circularCIEX N° 26/2022
Fecha22 Junio 2023
CIRCULAR EXTERNA
La Paz, 22 de junio de 2022
CIEX N° 26/2022
DE: GERENCIA GENERAL
GERENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS
A: ENTIDADES FINANCIERAS, EMPRESAS DE SERVICIOS DE PAGO,
ACCL S.A., UNILINK S.A., EDV S.A.
ASUNTO: REQUERIMIENTOS OPERATIVOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD
PARA INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS DE PAGO
Señores:
El Banco Central de Bolivia en el marco de sus atribuciones de regulación del
sistema de pagos nacional y conforme lo establecido en el Artículo 27 del
Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago,
Compensación y Liquidación (RSPIEPCL), aprobado mediante Resolución de
Directorio del BCB N° 069/2021 de 27.04.2021 y sus modificaciones, remite para su
aplicación y cumplimiento la actualización a los Requerimientos Operativos Mínimos
de Seguridad para:
I. Órdenes electrónicas de transferencia de fondos.
II. Canales electrónicos de pago.
III. Tarjetas electrónicas.
IV. Billeteras móviles.
Los Requerimientos Operativos Mínimos de Seguridad para los citados
instrumentos y canales electrónicos de pago constituyen el marco referencial
normativo para la aplicación de estándares y buenas prácticas en los sistemas de
pago que operan con estos instrumentos. Se deja sin efecto la Circular Externa
CIEX N° 08/2021 de 24.02.2021.
Atentamente.
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Rolando Sergio Colque Soldado
GERENTE DE ENTIDADES FINANCIERAS
Rubén Gonzalo Ticona Chique
GERENTE GENERAL
Validar firmas digitales en: validar.firmadigital.bo
RGTCH/RSCS/ampm/pmms
I. Requerimientos Operativos Mínimos de Seguridad para Órdenes
Electrónicas de Transferencia de Fondos
1. Los servicios transaccionales deben funcionar utilizando canales de
comunicación cifrados sobre un servidor seguro bajo el protocolo TLS en su
versión 1.2 o superior, aplicando las actualizaciones de seguridad que
correspondan.
2. El sitio web debe tener un certificado digital de conexión segura, emitido por
una entidad certificadora que permita validar la siguiente información: la
entidad certificante, el nombre de la página web, la razón social de la entidad
financiera propietaria del sitio y el tiempo de validez del certificado.
En ningún caso la vigencia de este certificado digital debe ser superior a la
definida en el Reglamento de Firma Digital para el Sistema de Pagos emitido
por el BCB.
3. La entidad financiera no deberá habilitar una cuenta de acceso a una
aplicación web o móvil, que permita el procesamiento de OETF, sin previo
consentimiento del cliente o titular de la cuenta asociada.
4. Las entidades financieras deben implementar en su operativa, a través de
aplicaciones web y móviles, mecanismos de autenticación robusta para sus
usuarios en los siguientes procesos de autorización:
a) Procesamiento de OETF.
b) Registro y modificación de los datos de beneficiarios, así como otra
información sensible o confidencial cuya modificación podría facilitar la
comisión de delitos o fraudes.
c) Habilitación de tarjetas electrónicas para pagos por internet, así como
para su uso en el extranjero.
d) Definición y modificación de límites transaccionales.
e) Otros inherentes al procesamiento de OETF.
Al menos uno de los factores que se aplique no debe ser reutilizable ni
replicable ni ser susceptible de ser robado vía internet. En caso de que se
utilice una contraseña de un solo uso, su vigencia no deberá ser superior a
dos (2) minutos.
Únicamente para el inicio de sesión se podrá utilizar la autenticación de un
solo factor, en función del análisis y evaluación de riesgos en seguridad de la
información que efectúe la entidad financiera.
5. Las transferencias de fondos deberán ser abonadas a las cuentas de los
beneficiarios una vez que se completen los procesos de validación exigidos

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