¿Cómo se calcula la Pensión Solidaria?

Páginas10-14
10 - PENSIONES
Mayo de 2018
CONOCIMIENTO AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES
En general, hay una gran desigualdad en el cálculo de la pensión solidaria por las
condiciones y los criterios denidos para la aplicación de los límites de la escala.
Para los asegurados con menos años de aportes, la fracción solidaria es pobre
y comienza desde 1 boliviano, por lo que sus rentas no mejoran. Para los que
tienen más de 30 años de aportes, los montos solidarios son mayores, pero, muy
variables, lo que tampoco mejora sus rentas.
PARA TOMAR EN CUENTA
¿Cómo se calcula la Pensión
Solidaria?
D
e acuerdo con la Ley 065,
para jubilarse con una
pensión solidaria, un trabajador
debe haber cumplido 58 años
1
y
realizado al menos 120 aportes
durante su vida laboral.
Para el cálculo de la pensión
solidaria se toman en cuenta los
siguientes componentes:
Composición de la Pensión Solidaria de Vejez
(Art 15 Ley Nº 065 y Art 85 I. DS 822 –Reglamento)
PSV = FSA + CCM + FS
Donde:
PSV = Pensión Solidaria de Vejez
FSA = Fracción de Saldo Acumulado en cuenta
individual - AFP
CCM = Compensación de Cotizaciones Mensual, cuando
corresponda
FS = Fracción Solidaria
En este cálculo intervienen
otras variables que inuyen
en el monto de la pensión
como la evolución del salario
del trabajador y su promedio
de los 24 últimos meses, los
porcentajes que se aplican de
acuerdo a los años de aportes
(mínimo 56% con 10 años
hasta máximo 70% con 30 años
o más), y los límites (mínimo
y máximo) de la escala de la
pensión solidaria.
Como la rentabilidad de
las inversiones que realizan las
AFP con los ahorros de los
trabajadores es muy baja2 y sin
los aportes estatal y patronal
para la jubilación, un número
cada vez mayor de asegurados
necesita contar con una fracción
solidaria para mejorar el monto
de su pensión, lo que a futuro
podría hacer insostenible el
actual sistema de pensiones.
El punto de partida para el
cálculo de la pensión solidaria
es la determinación de la
Pensión Base Referencial (PBR)
que es el monto calculado con
base en los recursos ahorrados
por el trabajador (ahorro
individual acumulado, más la
Compensación de Cotizaciones,
cuando corresponda).
Luego, esta pensión base se
compara con el Monto Salarial
Referencial que es la pensión que
le correspondería al asegurado
multiplicando su promedio
salarial de los últimos 24 meses
(Referente Salarial Solidario),
por el porcentaje aplicable a sus
años de aportes (56%-70%) y
los montos referenciales de los
Límites Solidarios (Art. 99, DS
822 Reglamento Ley 065).
A continuación se analizan
los casos de asegurados que
Mirando el
horizonte.

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