Ley 2026
Gobierno | Civil Y Familiar - Familia |
Número de Edición | 2026 |
Fecha de Publicación | 29 de Octubre de 1999 |
LEY Nº 2026
LEY DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ARTÍCULO1º(OBJETO DEL CÓDIGO).- El presente Código establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.
ARTÍCULO2º(SUJETOS DE PROTECCIÓN).- Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos.
En los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones se aplicarán excepcionalmente a personas entre los dieciocho y veintiun años de edad.
ARTÍCULO3º(APLICACIÓN).- Las disposiciones del presente Código son de orden publico y de aplicación preferente. Se aplica a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio boliviano, sin ninguna forma de discriminación.
ARTÍCULO4º(PRESUNCIÓN DE MINORIDAD).- En caso de duda sobre la edad del sujeto de este Código se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.
ARTÍCULO5º(GARANTÍAS).- Los niños, niñas o adolescentes, como sujetosde derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantíasconstitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye este Código.
Además, es obligación del Estado asegurarles por Ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad.
ARTÍCULO6º(INTERPRETACIÓN).- Las normas del presente Código deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes, y las leyes de la República.
ARTÍCULO7º(PRIORIDAD SOCIAL).- Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al niño, niña o adolescente, con absoluta prioridad, el ejercicio y respeto pleno de sus derechos.
ARTÍCULO8º(PRIORIDAD DE ATENCIÓN).- Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas.
En las investigaciones y procesos penales con adolescentes imputables y en los procesos para establecer la responsabilidad social de adolescentes infractores previstos en el Código del niño, niña y adolescentes, el Ministerio Público actuará con Fiscales de Materia especializados.
El Ministerio Público actuará de oficio en todos los delitos de acción pública y acción pública a instancia de parte que tengan como víctima a un niño, niña o adolescente y en los delitos de acción privada, cuando sean víctimas niños, niñas y adolescentes carentes de tutores que los representen y defiendan.
ARTÍCULO10º(RESERVA Y RESGUARDO DE IDENTIDAD).- Las autoridades judiciales y administrativas tienen la obligación de resguardar la identidad de los niños, niñas y adolescentes que se vean involucrados en cualquier tipo de procesos, salvo los casos expresamente previstos por este Código.
Los medios de comunicación cuando publiquen o transmitan noticias que involucren a niños, niñas o adolescentes, no pueden identificarlos nominal ni gráficamente, ni brindar información que permita su identificación, salvo determinación fundamentada del Juez de la Niñez y Adolescencia, velando en todo caso, por el interés superior de los mismos.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la acción legal correspondiente.
ARTÍCULO11º(GRATUIDAD).- Se libera del uso de papel sellado y valores fiscales a todo niño, niña o adolescente que sea sujeto activo o pasivo en procesos judiciales.
ARTÍCULO12º(CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN).- Las Instituciones del Estado garantizarán el tratamiento especializado de la temática del niño, niña o adolescente, para lo cual desarrollarán programas de capacitación, especialización y actualización de sus operadores.
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD
ARTÍCULO13º(GARANTÍA Y PROTECCIÓN DEL ESTADO).- Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral.
ARTÍCULO14º(ACCESO UNIVERSAL A LA SALUD).- El Estado a través de los organismos correspondientes, debe asegurar a todo niño, niña y adolescente, el acceso universal e igualitario a los servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud, más el suministro gratuito, para quien no tenga recursos suficientes, de medicinas, prótesis y otros relativos al tratamiento médico, habilitación o rehabilitación que fueran necesarios.
ARTÍCULO15º(PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD).- Corresponde al Estado proteger la maternidad a través de las entidades de salud y garantizar:
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La atención gratuita de la madre en las etapas pre-natal, natal y post-natal, con tratamiento médico especializado, dotación de medicinas, exámenescomplementarios y apoyo alimentario;
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A las mujeres embarazadas privadas de libertad, los servicios de atención señalados en el numeral anterior.El juez de la causa y los encargados de centros penitenciarios son responsables del cumplimiento de esta disposición y otras que rigen la materia;
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Que en las entidades de salud estatales, personal médico y paramédico, brinden a las niñas o adolescentes embarazadas, atención gratuita y prioritaria, así como la orientación médica, psicológica y social requeridas, durante el período de gestación, parto y post-parto.
ARTÍCULO16º(OBLIGACIÓN DE LOS CENTROS HOSPITALARIOS).- Los hospitales y demás establecimientos públicos y privados de atención a la salud de las gestantes están obligados a:
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Mantener un registro de los casos atendidos por medio de fichas médicas individuales por un plazo de 21 años, donde conste la identificación pelmatoscópica o impresión plantal del recién nacido y la identificación dactilar de la madre, sin perjuicio de otros métodos de identificación;
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Realizar exámenes del recién nacido para diagnosticar y tratar adecuadamente las enfermedades que, por defectos inherentes al metabolismo y otros trastornos, pudiera tener, así como para brindar la orientación a los padres sobre posibles malformaciones congénitas y otros problemas genéticos;
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Expedir gratuitamente el certificado de nacido vivo o muerto y la alta médica donde conste necesariamente las incidencias del parto y el desarrollo del recién nacido;
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Garantizar la permanencia del recién nacido junto a su madre.
ARTÍCULO17º(LACTANCIA MATERNA).- Es deber del Estado, de las instituciones públicas, privadas y de los empleadores en general, proporcionar las condiciones adecuadas para la lactancia materna, inclusive en aquellos casos en que las madres se encuentran privadas de libertad.
ARTÍCULO18º(PERMANENCIA DE LOS PADRES).- En todos los casos de internación de niños y niñas, los establecimientos de atención a la salud deben proporcionar condiciones adecuadas para la permanencia de los padres o responsables junto a ellos.
En casos de adolescentes, la permanencia de los padres o responsables...
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