Auto de Tribunal Supremo
Número de sentencia | AS/0034/2021-CA |
Fecha | 03 Agosto 2021 |
Número de expediente | 041/2017-CA |
Emisor | Sala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia) |
Tipo de proceso | : Contencioso administrativo |
Partes | : Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia “TEPBO” |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 34-CA
Sucre, 03 de agosto de 2021
Expediente : 041/2017-CA
Demandante : Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia “TEPBO”
Demandado : Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Proceso : Contencioso administrativo
Resolución Impugnada : R.M.MA N° 46 de 27 de octubre de 2016.
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia “TEPBO” contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, impugnando la Resolución Administrativa Ministerial M.A.N° 46 de 27 de octubre de 2016.
VISTOS.
Ante la demanda presentada por TEPBO, se corrió en traslado a la parte demandada Ministerio de Medio Ambiente y Agua y al tercero interesado Viceministerio de Medio Ambiente, Bioseguridad, C.C. y de Gestión y Desarrollo Forestal.
Mediante memorial de fs. 179 a 187, el Viceministerio de Medio Ambiente, Bioseguridad, C.C. y de Gestión y Desarrollo Ambiental, interpuso excepción de incompetencia en la demanda, solicitando la declinatoria de competencia, bajo los siguientes fundamentos:
Señaló que, conforme el art. 179-I de la Constitución Política del Estado (CPE), se establece que la función judicial es única, la jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales departamentales de justicia, los Tribunales de sentencia y los Jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y Jueces agroambientales; disposición concordante con el art. 144 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) N° 025 de 24 de junio de 2010; son las Salas del Tribunal Agroambiental de acuerdo a las materias de su competencia, las que tienen atribución para conocer la demanda interpuesta, de acuerdo al parágrafo I, numerales 3 y 4; que conforme los antecedentes del proceso, se evidencia que el mismo tiene que ver con los alcances de la Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Competente Nacional - Declaratoria de Impacto Ambiental N° 070701-04-DIA N° 3686/10 de 29 de marzo de 2010 a favor de la Empresa Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia, en relación al proyecto “Perforación Pozo Incahuasi X-2, ubicado en el municipio de Lagunillas, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz; solicitando se declare incompetente dentro del proceso y se remita antecedentes al Tribunal Agroambiental a los fines de prosecución del proceso en la jurisdicción competente, conforme el art. 144 de la Ley N° 025.
RESOLUCION DEL CASO.
Toda vez que se acusa vulneración del art. 144 de la Ley N° 025, por cuanto refiere que este Tribunal no tiene competencia para conocer el proceso contencioso administrativo, debiendo declinarse competencia a la jurisdicción agroambiental, para la tramitación de la causa; corresponde señalar lo siguiente:
El art 144 de la Ley N° 025, en relación a las atribuciones de las Salas del Tribunal Agroambiental, expresa: “3. Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos y negociaciones sobre autorizaciones y otorgación de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de aguas, bioseguridad y su componente intangible asociado; así como de la autorización de la ejecución de actividades, obras y proyectos otorgados por la Autoridad Ambiental competente.
4. Conocer y resolver en única instancia procesos contenciosos administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, bioseguridad y su componente asociado; así como de las autorizaciones que otorgue la Autoridad Ambiental Competente.
6. Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables; y”.
Por su lado el art. 36 de la Ley Nº 1715, establece que una de las competencias de las Salas del Tribunal Agrario Nacional, es: “3. Conocer y resolver procesos contenciosos administrativos”.
Así, la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, que modifica la Ley Nº 1715, establece:
“ARTÍCULO 21 (SUSTITUYE EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 36). Se sustituye el Numeral 3 del Artículo 36, de la siguiente manera: 3. Conocer procesos contencioso-administrativos, en materias agraria, forestal y de aguas.”
En ese sentido el art. 189 de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé: “Son atribuciones del Tribunal Agroambiental, además de las señaladas por la ley:
3. Conocer y resolver en única instancia los procesos contenciosos...
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