Auto de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 10-10-2025

Ponente Dr. Vítor Hugo Claure Hinojoza
Número de expediente6247-RCN-2025
Fecha10 Octubre 2025
Categoríaderecho a la tutela judicial efectiva,Salud pública,derecho de propiedad,orden público,interes público,dominio público,Derecho constitucional,derecho ambiental
Tipo de procesoMedida Precautoria Ambiental
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 132/2025

Expediente: 6247-RCN-2025

Proceso: Medida Precautoria Ambiental

Partes: C.S.G.M. contra Alejandro Zeballos Castro, J.C.M., Julio Renán

J.V., F.F.A.U. y T.S.R..

Recurrente: A.Z.C.

Resolución recurrida: Auto Interlocutorio de 21 de marzo de 2025.

Distrito: Tarija

Asiento Judicial: Tarija

Fecha: Sucre, 10 de octubre de 2025

Magistrado Relator: Dr. V.H.C.H.

El recurso de casación, cursante de fs. 460 a 463 vta. de obrados, interpuesto por A.Z.C. contra el Auto Interlocutorio de 21 de marzo de 2025, cursante de fs. 438 a 449 de obrados, que resuelve disponer Medidas Cautelares con relación al resguardo de la afectación al medio ambiente en el Rio Guadalquivir zona Bosques de Aranjuez Área 1 y toda el área de protección ambiental del Rio Guadalquivir como derechos e intereses difusos para lograr una ambiente saludable, protegido y equilibrado, pronunciado por la Juez Agroambiental con asiento judicial en Tarija, dentro del proceso de Medida Precautoria Ambiental, instaurado por Cristina Sandra Garnica Maldonado contra A.Z.C., J.C.M., J.R.J.V., F.F.A.U. y Teófilo Salazar Rodas.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

A través del Auto Interlocutorio de 21 de marzo de 2025, cursante de fs. 438 a 449 de obrados, la Juez Agroambiental con asiento judicial en Tarija - Capital, resuelve disponer Medidas Cautelares con relación al resguardo de la afectación al medio ambiente en el Rio Guadalquivir zona Bosques de Aranjuez Área 1 y toda el área de protección ambiental del Rio Guadalquivir como derechos e intereses difusos para lograr una ambiente saludable, protegido y equilibrado, bajo los siguientes argumentos jurídicos:

1.- Refiere que, de todo lo analizado se tiene que la zona denominada área protegida Bosques de Aranjuez, se encuentra ubicada a la rivera del R.G., que está declarada por Ley N° 2460 de 2 de mayo de 2003 como un Patrimonio Tangible e Intangible del Departamento de Tarija; que, además de las Leyes Municipales N° 019 y 251, existe la Ley Municipal N° 335 que regula su preservación, conservación, protección y rehabilitación de su ecosistema; y que en el Art. 7 dispone: "AREA DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL I... II. Comprende tres zonas: la zona hídrica (cauce natural del rio), la zona de protección ambiental (franja contigua a la hídrica) y la zona de uso público Municipal (Ordenanza Municipal 39/91)"; también entre sus art. 10, 11 y 12 define el régimen de uso del suelo en las tres zonas. Específicamente se tiene establecido el régimen de uso de suelo: Articulo 11. (USO DE SUELO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL RIO GUADALQUIVIR). El régimen de uso del suelo en la zona de protección ambiental del Rio Guadalquivir tendrá los siguientes usos: a) Uso permitido. Para proyectos y programas para la implementación de bosques, corredores hidroecológicos, actividades agrícolas ecológicas sostenibles, actividades de forestación, arborización, huertos ecológicos, restauración de la cobertura vegetal, ecoturismo, investigación, preservación de la biodiversidad y otras acciones destinadas a mejorar la condición eco sistémica, calidad y cantidad del agua del Río Guadalquivir. b) Uso restringido: Dirigida a obras de interés público como captación de aguas, construcción de infraestructura para actividades recreativas, ciclovias, puentes y obras de conducción de agua, obras hidráulicas, instalación de infraestructura de servicios de agua potable, saneamiento básico, gaviones, estabilización de taludes y obras viales de interés municipal que cumplan con la normativa vigente. c) Uso prohibido: Están prohibidas las acciones y actividades antrópicas que causen daño, riesgo y amenaza de afectación a la zona de dominio público municipal del Rio Guadalquivir, como ser 1.- Asentamientos humanos, planimetrías, loteamientos y construcciones. 2.- Deforestación y tala de árboles nativos, destrucción de áreas boscosas y suelo vegetal, 3.- Actividades que pongan en peligro de extinción de la fauna acuática y biodiversidad. 4.- Obras, edificaciones y actividades que causen contaminación por vertidos de aguas residuales domésticas, industriales u otros contaminantes que pongan en riesgo la calidad de agua en el cuerpo receptor. 5.- Intervenciones y movimiento de tierras, terraplenados, nivelados y perfilados por privados. 6. La desviación, encauzamiento del agua de sus cauces naturales, cerramiento y construcción de gaviones de uso particular. 7.- Disposición de residuos sólidos, escombros y otros. 8. Extracción de áridos y agregados sin la autorización municipal y de acuerdo a normativa legal vigente. 9. otros que expresamente determine el Gobierno Municipal.

Concluyendo en este punto que la limitación establecida mediante Leyes Municipales respecto a la prohibición de construcciones, loteamientos y urbanizaciones en el área de los Bosques de Aranjuez no se encuentra en la Ley N° 019, sino en la Ley Municipal N° 335; incluso estaría reglamentado lo que reclaman los demandados en sus memoriales, puesto que la Alcaldía, había reglamentado sobre el uso de suelo en la zona de protección ambiental para predios o inmuebles con derecho propietario; es decir que, en la zona de protección ambiental del Río Guadalquivir, no estaría permitido las urbanizaciones y loteamientos y las construcciones nuevas; empero, en la Inspección y con los Informes Técnicos de las Instituciones, se observó que existen cerramientos de lotes y construcciones pequeñas que sirven para justificar los trámites administrativos de planimetría de los loteamientos y urbanizaciones; existiendo riesgo inminente de que se siga realizando las construcciones por personas que viven en la zona, organizadas como Barrio MIRADOR de ARANJUEZ, afectando al área de inspección; puesto que, ha existido movimiento de tierras, deforestación, cortes en el cerro, para aperturas de calles y nivelados de terreno, definiendo manzanos, donde existen construcciones nuevas, que no tienen servicios básicos; como ser, recojo de basura, agua, luz, lo que genera residuos sólidos, escombros provocando posible destrucción de áreas boscosas y suelo vegetal, erosión en el área afectando las torrenteras naturales de la zona.

Asimismo, precisa que la Ley Municipal N° 335, establece zonas de uso público municipal, respecto al uso de suelo; es decir, que los terrenos colindantes a la zona de protección deben regirse en base a las normas de uso de suelo del Municipio. Concluye que existe un derecho verosimil, como lo es el derecho al medio ambiente y el Río Guadalquivir como parte de la Madre Tierra que debe ser protegido y que existe peligro moderado a alto, como lo manifiesta el Informe Técnico N° 06/2025 emitido por la Gobernación (fs. 412 a 426); puesto que, existe afectación en 5 factores, por el cambio del uso del suelo que se está generando en el área de los Bosques de Aranjuez, aspecto verificado en la Inspección y del Informe Técnico de 24 de febrero emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado (fs.358 a 374), el cual habría advertido modificaciones realizadas durante los últimos años, actividad antrópica con realizada con la finalidad de loteamientos siendo continuo en el tiempo, siempre con la intención de cambiar el uso de suelo asignado por la H. Alcaldía Municipal en la zona de protección del Rio Guadalquivir, que debe ser frenado por la jurisdicción agroambiental.

También hace referencia a la comunicación interna presentada por A.Z., emitida por el Jefe Depto. Producción y Tratamiento de COSALTY cursante a fs. 407 que indica: " el barrio Mirador de Aranjuez con se aprecia esto ubicado aguas debajo de las estaciones de bombeo Guadalquivir (Tipas 1) y Tipas 2, en lo que se refiere a la existencia de acuíferos el Depto. De Producción y Tratamiento no tiene información técnica para emitir criterio al respecto. b) A la consulta si las viviendas del barrio Mirador de Aranjuez están causando alguna afectación a Tipas 1, en aspectos como ser: vertido de residuos sólidos, desagües pluviales y actividades propias como barrio no se tiene reportes del encargado de ninguna incidencia de la estación por encontrarse aguas debajo de la misma. c) En lo que respecto a lo alimentación de Tipas 1 y Tipas 2, las mismas se abastecen de agua superficial y subsuperficial del Río Guadalquivir las cuales son bombeadas a las plantas de tratamiento"; refiriendo al respecto que, con este Informe se denota la necesidad de emitirse las Medidas Cautelares; puesto que, de incrementarse las construcciones o efectivizarse la urbanización y loteamiento en la zona puede existir las incidencias que afecten a los sistemas de alimentación de agua potable para la ciudad de Tarija; por esa razón la Ley N° 335 en su art. 7° establece como medida de protección la prohibición de todo tipo de actividad que cause contaminación a las obras de abastecimiento de agua para consumo humano, por lo que, al existir la posibilidad de daño ambiental, afectando a la cuenca del Rio Guadalquivir y sus zona de protección ambiental, así como a los cinco factores de la Madre Tierra corresponde aplicar el principio pro natura y precautorio.

Por último, refiere que, se debe realizar la ponderación entre los derechos al medio ambiente, los derechos de la Madre Tierra y del Rio Guadalquivir frente al derecho a la propiedad privada, debiendo tomarse en cuenta en primera instancia que la propiedad conforme lo establece el art. 56 de la Constitución Política del Estado y limitado a no perjudicar a la sociedad; es así que en el presente caso, existirían limitaciones administrativas al uso de la propiedad privada, impuestas por varias leyes municipales que deben ser cumplidas, conforme lo analizado precedentemente, debiendo resolver la petición de las Medidas Cautelares, basados en la interpretación sistemática y convencional, desde y para la C.P.E. a partir de las disposiciones legales por la especialidad de la materia agroambiental,...

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