Auto de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 10-10-2024

Número de expediente5765-RCN-2024
Fecha10 Octubre 2024
Tipo de procesoDesalojo por Avasallamiento
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 94/2024

Expediente: Nº 5765-RCN-2024

Proceso: Desalojo por Avasallamiento

Partes: Organización Indígena Cavineños de la Amazonía (OICA), representada por Sandro Vaca Cartagena, A.K.A. y C.Y.N. y la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), representada por Eloy Cartagena Yoamona, contra F.A.O., E.A.S. y Arens Aparicio Saravia

Recurrente: Organización Indígena Cavineños de la Amazonía (OICA)

Resolución recurrida: Sentencia Nº 007/2024 de 12 de junio de 2024, emitida por la J. Agroambiental de Riberalta del departamento de Beni

Distrito: Beni

Asiento Judicial: Riberalta

Fecha: Sucre, 10 de octubre de 2024

Magistrada R.: S.A.C.M.

El recurso de casación y nulidad cursante de fs. 254 a 258 vta.. de obrados, interpuesto por laOrganización Indígena Cavineños de la Amazonía (OICA), representado por Sandro Vaca Cartagena, A.K.A. y E.T.M. y la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), representada por E.C.Y., contra la Sentencia Nº 007/2024 de 12 de junio de 2024, emitida por la J. Agroambiental de Riberalta del departamento de Beni, cursante de fs. 242 a 250 de obrados, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, seguido por la Organización Indígena Cavineños de la Amazonía (OICA), contra F.A.O., Egor Aparicio Saravia y A.A.S..

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la Sentencia Nº 007/2024 de 12 de junio de 2024 emitida por la J. Agroambiental de Riberalta del departamento de Beni

Por Sentencia Nº 007/2024 de 12 de junio de 2024, emitida por la J. Agroambiental de Riberalta del departamento de Beni, cursante de fs. 242 a 250 de obrados, se declara Improbada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, impetrada por la Organización Indígena Cavineños de la Amazonía (OICA) contra F.A.O., Egor Aparicio Saravia, A.A.S. y “otros”, con los siguientes fundamentos jurídicos:

Haciendo referencia a la prueba presentada por la parte demandante consistente en el Título Ejecutorial Nº TCO-NAl-000125 de 10 de octubre de 2006, plano y certificado catastral, por el que se acredita el derecho de propiedad, la personalidad jurídica y actas de posesión del Directorio de la OICA; así como la prueba de la parte demandada, consistente en plano referencial de la Comunidad Indígena “El Remanzo”, informe del Gobierno Municipal de R. respecto de proyectos de obras, certificados de marca de ganado y la certificación emitida por el Capitán Grande de la Organización Indígena Cavineños de la Amazonía (OICA), menciona la J. de la causa, que se evidencia que los demandados son miembros afiliados de la Comunidad Indígena “El Remanzo”, acreditando que ingresaron al territorio de la OICA y que el hecho de que actualmente por decisión de la Asamblea General de dicha organización la referida Comunidad Indígena es desconocida, no implica el desconocimiento de los hechos y derechos ejecutados en su momento, puesto que como miembros de una comunidad integrante de la OICA, les asistía el derecho de poseer y ejercer actividades agropecuarias, hacer mejoras en el área que les fuera designado, evidenciándose que la parte actora tiene acreditado el primer presupuesto con la presentación del derecho propietario que le asiste en la superficie de 468117.0000 ha mediante Título Ejecutorial Nº TCO-NAl-000125 de 10 de octubre de 2006, y respecto del segundo presupuesto, este no se llega a configurar, al evidenciarse que al momento del ingreso al territorio en disputa, los demandados como integrantes de la Comunidad Indígena “El Remanzo” que hasta el 18 de marzo de 2024 era reconocida como parte del territorio de la OICA contaba con derechos al igual que la parte actora, por lo que al existir causa jurídica innegable que los vincula con el predio en cuestión, no constituye un acto de avasallamiento que merezca tutela.

I.2. Argumentos de recurso de casación

Por memorial de fs. 254 a 258 vta. de obrados, la Organización Indígena Cavineños de la Amazonía (OICA), representado por S.V.C., A.K.A. y Enrique Tabo Mayo y la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), representada por E.C.Y. interpone recurso de casación y nulidad, solicitando se case la sentencia, bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la Sentencia Nº 008/2024 dictada en el presente proceso, no es resultado de una correcta valoración de la prueba tanto de derecho como de hecho, contraviniendo el art. 1286 del Código Civil y 145.II de su procedimiento, al limitarse a valorar la prueba consistente en la certificación de 30 de mayo de 2022, que no es idóneo para sustentar derecho de propiedad o la posesión de tierras y no así la Resolución de P.s del Territorio Cavineño Nº 002/2023 que fue presentada como prueba, a más de ser ilegal el plano referencial de la Comunidad Indígena “El Remanzo” emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de R., al ser de exclusiva competencia del INRA.

2.- No realizó la J. de instancia valoración y contrastación, con otros elementos probatorios, del Informe Técnico de 18 de enero de 2024 elaborado por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Riberalta que determina la existencia de actividad antrópica en baja escala a partir de la gestión 2020 en una superficie de 15595 ha, que pone en entredicho la documentación de la Comunidad Indígena “El Remanzo”, la declaración voluntaria y lo afirmado por F.A.O. de encontrarse en posesión por mas de 30 años, cuando en la gestión 2020 dicha comunidad no existía, constituyendo una posesión ilegal.

3.- No consideró la lista de comunidades afiliadas a la OICA emitida por el P. y Secretario de Tierra y Territorio de la CIRABO de 15 de julio de 2022 y presentada como prueba, toda vez que el INRA mediante Informe UARCH-INRA-Beni Nº 016/2024 de 13 de mayo señaló la inexistencia de registro de comunidades al interior de la TCO, y tampoco consideró lo que se expuso en la audiencia de inspección ocular respecto de la inexistencia de la referida comunidad.

4.- La J. de la causa, omitió solicitar a la ABT sobre la acusación de quema ilegal en el área en conflicto cometido por los demandados, al mencionarse en el Informe Técnico que no se cuenta en el expediente con documentación que establezca la autorización.

5.- No se expresa en la sentencia las razones que la sustentan, no siendo la misma clara e incongruente, al no determinar con precisión el área en sobreposición y el porcentaje de avasallamiento.

Concluye mencionando que, al no haber valorado todos los medios probatorios, la J. de la causa, violó el debido proceso en su elemento de valoración razonable e integral de la prueba, establecida en el art.115.II de la CPE. Agrega que, violó el art. 56-I de la CPE en lo referente a las garantías de la propiedad colectiva, interpretando erróneamente el art. 64 de la Ley Nº 1715 y que en estricta observancia del art. 17 de la Ley Nº 025 y 252 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal de casación tiene la obligación de revisar de oficio el proceso y en caso de evidenciar infracciones de normas de orden público, pronunciarse conforme al art. 90 del código adjetivo civil, incurriendo además en una apreciación errónea de la finalidad de la acción de desalojo por avasallamiento al argumentar que no se tiene acreditado el segundo presupuesto de dicha acción.

I.3. Argumentos de la respuesta al recurso de casación

Por memorial de fs. 264 a 266 vta. de obrados, los demandados responden al recurso de casación, manifestando que, la valoración probatoria radica en la logicidad, la experiencia y el razonamiento de casos similares, sin que la recurrente refiera en cual de estos componentes fundamenta su petitorio, gozando de plena fe los planos referenciales de la Comunidad Indígena “El Remanzo” mientras no se disponga lo contrario. Que el Informe Técnico de 18 de enero de 2024 no puede enervar los elementos conducentes a una reivindicación, por cuanto se maneja la pertinencia y la utilidad, habiéndose valorado cada uno de los elementos probatorios en conjunto y las cuestiones originario campesino, gozan de la justicia comunitaria que se basa en usos y costumbres. Indican que, no puede existir parcialización, ya que la justicia no es voluntad de las partes, sino un tramite jurisdiccional y que la demanda va dirigida a demostrar el avasallamiento. Que en la demanda solo se adjunta el Título Ejecutorial y el certificado catastral y la Comunidad “El Remanzo” tiene una data de más de 30 años, no teniendo jurisdicción y competencia para que la OICA o la CIRABO dispongan la desocupación de tierras violando el debido proceso y seguridad jurídica.

I.4 Trámite procesal

I.4.1.Decreto de Autos para resolución

Remitido el expediente del presente caso, por proveído de 26 de julio de 2024 cursante a fs. 274 de obrados, se dispuso Autos para Resolución.

I.4.2. Sorteo de expedientepara resolución

Por proveído de 23 de septiembre de 2024, cursante a fs. 277 de obrados, se dispuso el sorteo del presente expediente, procediéndose a sortear el mismo de manera presencial el 25 de septiembre de 2024, conforme consta a fs. 280 de obrados, pasando a despacho del Magistrado R..

I.5. Actos procesales relevantes

Se identifican en el proceso de Desalojo por Avasallamiento, los siguientes actos procesales:

I.5.1.Fojas 1, cursa Título Ejecutorial Nº TCO-NAl-000125 de 10 de octubre de 2006 de la propiedad “Organización Indígena de Cavineños de la Amazonía” de una superficie de 468117.0000 ha sito en el Cantón Concepción, Cavinas y S.R., provincia D. y G.. J.B. del departamento de Beni.

I.5.2.Fojas 40 a 41, cursa certificación de la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), en la que consta las comunidades indígenas que conforman la Organización Indígena de Cavineños de la Amazonía (OICA).

I.5.3.Fojas 42 a 45, cursa Resolución de P.s de la Organización Indígena de Cavineños de la Amazonía (OICA) Nº 002/2023 de 14 de octubre de 2023, por la que exigen que F.A. y sus hijos, así como A.M.C., desocupen sus tierras y exigen al Capitán Grande que...

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