Auto Supremo Nº AS/0229/2025 de Tribunal Supremo, 22-10-2025

PonentePrimo Martinez Fuentes
Sentido del falloHOMOLOGA
Fecha22 Octubre 2025
Número de expediente27/2025
CategoríaDerecho internacional,demanda de divorcio
EmisorSala Plena
Tipo de procesoHomologación de Sentencia

SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO Nº

:229/2025

EXPEDIENTE Nº

:27/2025

PROCESO

:Homologación de Sentencia

PARTES

:O.F.R.P. contra E.Q.F..

MAGISTRADO TRAMITADOR

:Primo M.F..

FECHA

:22 de octubre de 2025

VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia presentada por O.F.élix R.P. de la Sentencia de divorcio de 12 de abril de 2023, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Gotemburgo - Suecia dentro del proceso seguido conjuntamente por el solicitante y E.Q.F.ón, la providencia de admisión de 21 de marzo de 2025 (fs. 28), notificación mediante edictos, respuesta afirmativa a la homologación de divorcio de la abogada defensora de oficio y los antecedentes procesales de la solicitud.

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

O.F.R.P., solicita la Homologación de Sentencia de divorcio de 12 de abril de 2023 (fs. 12 a 13vta.), emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Gotemburgo - Suecia dentro del proceso de divorcio, seguido conjuntamente por el solicitante y E.Q.F. (fs. 7 a 8).

A la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio, se adjunta la siguiente documentación:

  • Certificado de Matrimonio de O.F.R.P. y E.Q.F. de 22 de agosto de 1990 (fs. 1).

  • F. simple de Cédula de Identidad de O.F.R.P. Nº 2895859 Cbba. (fs. 2).

  • F. simple de Tarjeta de Identidad de R.Q.L.I. Nº 908762- Suecia (fs. 3).

  • F. simple de Tarjeta de Identidad de R.Q.A.O. Nº 114042- Suecia (fs. 4).

  • Apostilla (fs.5).

  • Sentencia de divorcio (traducida), emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Gotemburgo - Suecia de 12 de abril de 2023 (fs. 7 a 8).

  • Sentencia de divorcio (original sin traducción), emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Gotemburgo - Suecia de 12 de abril de 2023 (fs. 10 a 11).

CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA

El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictadas en el extranjero dispone lo siguiente: “Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.

Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).

  1. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.

  2. El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.

  3. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.

Art. 504. (Principio de reciprocidad).

  1. Si no existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

  2. Si la sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.

Art. 505. (Requisitos de validez).

  1. Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

    1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

    2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

    3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

    4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.

    5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.

    6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso.

    7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.

    8. La sentencia no sea contraria al orden público internacional.

  2. Para solicitar el reconocimiento y cumplimiento de una sentencia extranjera, se acompañarán los siguientes documentos:

    1. Copia legalizada o autenticada de la sentencia.

    2. Copias legalizadas o autenticadas de las piezas necesarias del proceso que acrediten el cumplimiento de los numerales 5 y 6 del parágrafo anterior.

    3. Certificación franqueada por autoridad competente que acredite la ejecutoria de la sentencia.”

CONSIDERANDO III: TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CASO.

Una vez conocida la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio en el extranjero y previo desconocimiento de domicilio (fs.42) se dispuso la citación mediante edictos (fs. 90), habiéndose notificado legalmente a E.Q.F., desde 1 de julio de 2015 a 1 de agosto de 2025 (fs. 94 a 98vta.).

La Abogada designada como defensora de oficio, F.A.N.C., mediante memorial de 5 de septiembre de 2025 (fs. 111 a 112), responde afirmativamente a la Homologación de Sentencia de divorcio, manifestando que: a) Se evidencia la existencia de divorcio de mutuo acuerdo; b) Se ha notificado legalmente a la demandada mediante la publicación de edictos en apego a las formalidades exigidas en el art. 78 del CPC; c) Se solicita se homologue la sentencia en cuestión.

Revisada la documentación adjunta a la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero, se concluye que, la Sentencia de divorcio de 12 de abril de 2023 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Gotemburgo - Suecia, resolvió de la siguiente forma: “(…)FALLO El Tribunal de Primera Instancia declara el divorcio de los solicitantes (sic)", habiendo adquirido firmeza porque no presento apelación, ni oposición, es más el proceso de divorcio se siguió de mutuo acuerdo y con solicitud conjunta de acuerdo a la legislación de Suecia.

Ahora bien, resulta necesario determinar que, la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio, cumpla con los requisitos de validez previstos en el art. 505 del CPC al no existir ningún tratado de ejecución y eficacia de sentencias entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Suecia; en ese orden, se tiene que, realizar las siguientes disquisiciones de hecho y derecho:

  1. Al tenor del art. 505 de parágrafo I subnumerales 1 a 3 del CPC, se exige: la legalización, autenticación y traducción de la sentencia que se quiere otorgar fuerza ejecutoria, con respecto a estos requisitos, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los considera cumplidos, puesto que, se presenta la Sentencia de divorcio de 12 de abril de 2023, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Gotemburgo - Suecia (fs. 7 a 8), debidamente apostillada, cumple los requisitos de legalización y autentificación de la sentencia a otorgar fuerza ejecutoria dentro de la jurisdicción nacional y además ésta debidamente traducida.

  2. Asimismo, conforme al art. 505 parágrafo I subnumerales 4 a 8 del CPC exigen adicionalmente las siguientes condiciones:

    1) La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, con respecto a esta exigencia, este Tribunal máximo de Justicia, lo considera efectuado, en razón a que, la Sentencia de divorcio de 12 de abril de 2023 (fs. 7 a 8), pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia de Gotemburgo - Suecia se sustenta en el Código de Matrimonio de Suecia de 2009, por consiguiente, queda comprobada la competencia nacional para emitir la sentencia a homologar.

    2) La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del Tribunal sentenciador extranjero, esta condición se considera ejecutada, debido a que, el proceso se prosiguió en mutuo acuerdo o con solicitud conjunta de la legislación de Suecia y además de fs. 20 a 21 consta el formulario de notificación a las partes de la sentencia de divorcio a homologar del Estado de Suecia de 28 de marzo de 2023.

    3) Se hubieren respetado los principios del debido proceso, sobre este requisito, la jurisprudencia constitucional, constituida en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1439/2013 de 19 de agosto, ha establecido que el debido proceso en su triple dimensión como derecho, principio y garantía, en la primera dimensión unido al valor justicia es cumplimiento estricto tanto de la Ley sustantiva y adjetiva, formal y materialmente, así lo determina la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional que determina: “(…) En similar sentido se pronunció la SC 0086/2010-R de 4 de mayo, que sostuvo que: «…el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y, en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como derecho humano…»’ (…) En ese sentido la SC 1756/2011-R de 7 de noviembre señaló que: ‘En mérito a lo...

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