Auto Supremo Nº AS/0225/2025 de Tribunal Supremo, 22-10-2025

PonenteCarlos Alberto Egüez Añez
Sentido del falloHOMOLOGA
Fecha22 Octubre 2025
Número de expediente04/2024
Categoríaresoluciones judiciales,demanda de divorcio
EmisorSala Plena
Tipo de procesoHomologación de Sentencia

SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO Nº

:225/2025

EXPEDIENTE Nº

:4/2024

PROCESO

:Homologación de Sentencia

PARTES

:F.M.N. contra F.C.R..

MAGISTRADO TRAMITADOR

:C.A.E.A..

FECHA

:22 de octubre de 2025

VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia (fs. 18 a 21) presentada por Fabian Montenegro Nagele de la Sentencia de divorcio de 6 de mayo de 2020 (fs. 4 a 10), emitida por el Juzgado Local de Luisburgo-Alemania dentro del proceso seguido por F.C.R. contra F.M.N., la providencia de admisión de 27 de febrero de 2024 (fs.27), el apersonamiento (fs. 88) y los antecedentes procesales de la solicitud.

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

F.J.C.V. en representación legal de Fabian Montenegro Nagele solicita la Homologación de Sentencia de Divorcio de 6 de mayo de 2020 (fs. 4 a 10), emitida por el Juzgado Local de Luisburgo dentro del proceso de divorcio, seguido por el solicitante contra F.C.R..

A la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, se adjunta la siguiente documentación:

  • Testimonio de Poder N° 22/2024 (fs. 1 a 2)

  • Fotocopia de CI del demandante (fs. 3)

  • Sentencia de divorcio de 6 de mayo de 2020 (fs.4 a 10)

  • Traducción de la Sentencia (fs. 11 a 13)

  • Apostilla (fs. 10 vta.)

  • Certificado de Matrimonio (fs. 17)

CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictas en el extranjero dispone lo siguiente: “Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.

Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).

  1. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.

  2. El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.

  3. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.

Art. 504. (Principio de reciprocidad).

  1. Si no existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

  2. Si la sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.

Art. 505. (Requisitos de validez).

  1. Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

    1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

    2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

    3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

    4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.

    5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.

    6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso.

    7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.

    8. La sentencia no sea contraria al orden público internacional.

  2. Para solicitar el reconocimiento y cumplimiento de una sentencia extranjera, se acompañarán los siguientes documentos:

    1. Copia legalizada o autenticada de la sentencia.

    2. Copias legalizadas o autenticadas de las piezas necesarias del proceso que acrediten el cumplimiento de los numerales 5 y 6 del parágrafo anterior.

    3. Certificación franqueada por autoridad competente que acredite la ejecutoria de la sentencia.”

CONSIDERANDO III: TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CASO.

Habiendo sido admitida la solicitud de Homologación de Sentencia (fs. 27) se ordenó la notificación a la demandada; ante ello, se dispuso se oficie al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) (fs. 29) y al Servicio del Registro Civil (SERECI) (fs. 30) para que informen sobre el domicilio actual de F.C.R., de los que se tuvo respuesta que, de la referida ciudadana, no podrá ser habida en dichas direcciones porque ambos informes presentan direcciones diferentes.

Posteriormente, se dictó la notificación a través de edictos, disponiéndose por proveído de 17 de junio de 2024 (fs. 41), que, posterior a recibir el juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 44), se emita el Edicto (fs. 45 a 47) correspondiente para notificar a través de este medio a F.C.R..

Realizado el 17 de junio de 2024, el Juramento de Desconocimiento de Domicilio (fs. 44), se emitió el Edicto correspondiente que fue publicado el 16 de agosto de 2024 al 16 de septiembre de 2024 (fs. 45 a 47); al no existir respuesta alguna o manifestación de F.C.R., la parte interesada, solicitó se designe Defensor de Oficio, para que se prosiga con el trámite.

Por providencia de 17 de junio de 2025, (fs. 85), se designó como Defensor de Oficio a E.R.S., quien fue notificado el 10 de julio de 2025 (fs. 87); mismo que por memorial presentado el 22 de julio de 2025, se apersonó al proceso y allanó al proceso.

Ahora bien, revisada la documentación adjunta a la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero (fs. 12), se concluye que la Sentencia de divorcio de 6 de mayo de 2020, emitida por el Juzgado Local de L. resolvió de la siguiente manera: “Se disuelve el matrimonio contraído por los cónyuges interesados el 05-06-2010 ante el encargado del Registro Civil de Santa Cruz, Bolivia (n° del Registro Matrimonial 327401).”(sic)

Resulta necesario determinar que, la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, cumpla con los requisitos de validez previstos en el art. 505 del CPC; en ese orden, se tiene que, la resolución fue emitida por autoridad competente, se encuentra ejecutoriada y toda la documental debidamente legalizada y apostillada.

De lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que la Sentencia de divorcio de 6 de mayo de 2020, emitida por el Juzgado Local de Luisburgo cumple con los requisitos previstos por los núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del parágrafo I, así como lo dispuesto por el parágrafo II del art. 505 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 38.8 de la Ley del Órgano Judicial,...

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