Auto Supremo Nº AS/0223/2025 de Tribunal Supremo, 22-10-2025

PonenteCarlos Alberto Egüez Añez
Sentido del falloADMITE
Fecha22 Octubre 2025
Número de expediente58/2025
Categoríaviolencia de género,tratados internacionales,derechos humanos,derecho procesal penal,derechos fundamentales y libertades públicas,Derecho internacional
EmisorSala Plena
Tipo de procesoRecurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.

SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO Nº

:223/2025

EXPEDIENTE Nº

:58/2025

PROCESO

:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.

PARTE RECURRENTE

RESOLUCIÓN RECURRIDA

:C.E.C.A..

:Sentencia 12/2003 de 16 de mayo.

MAGISTRADO TRAMITADOR

:C.A.E.A..e..

FECHA

:22 de octubre de 2025

VISTOS EN SALA PLENA. El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada presentado por C.E.C.A.ez solicitando la revisión de la Sentencia 12/2003 de 16 de mayo, emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA.

Del memorial de Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (fs. 121 a 134) fija su pretensión en virtud al art. 421 num. 4 incisos a) y b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala: Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito c) Que el hecho no sea punible..”; solicitando finalmente, que su recurso sea admitido y se anule la sentencia antes mencionada y se ordene la realización de un nuevo juicio.

El recurrente señala que se dictó una sentencia condenatoria injusta, por lo que actualmente se encuentra privado de libertad en el Recinto Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz.

Indica que sobrevino hechos y elementos nuevos que han puesto en evidencia la violación de derechos humanos fundamentales y garantías constitucionales, toda vez que existieron torturas, tratos crueles inhumanos y degradantes.

Uno de los pilares fundamentales del recurso es la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 18 de octubre de 2022, en el caso V.C. y otros vs. Bolivia, la cual declara la responsabilidad internacional del Estado boliviano por las violaciones sistemáticas a los derechos humanos cometidas contra el recurrente y otras víctimas en el marco del proceso penal seguido por el caso Prosegur; pues la Corte IDH determinó que el Estado incurrió en graves transgresiones, tales como detenciones arbitrarias, allanamientos ilegales, tortura, denegación de justicia y vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la defensa. En consecuencia, el Tribunal Internacional ordenó al Estado adoptar medidas de reparación integral, incluyendo la revisión de la Sentencia condenatoria 12/2003 de 16 de mayo, en aplicación del art. 421 del CPP, con el fin de evaluar el impacto de estas violaciones en el resultado del proceso.

El recurrente sostiene que la Sentencia de la Corte IDH constituye un hecho nuevo y determinante que justifica la revisión de su caso, ya que evidencia que el proceso penal estuvo viciado desde su inicio por la obtención ilegítima de pruebas, la ausencia de una investigación imparcial sobre las torturas denunciadas y la falta de garantías procesales. En este sentido, invoca principios constitucionales y convencionales que prohíben la utilización de pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos, así como la obligación del Estado de anular cualquier acto judicial que derive de tales irregularidades, resaltando que la Sentencia condenatoria se basó en elementos probatorios contaminados por estas violaciones, lo que afectó de manera irreparable su derecho a un juicio justo.

En cuanto a los fundamentos normativos, el recurso se apoya en un amplio marco jurídico que incluye disposiciones de la Constitución Política del Estado (CPE), tratados internacionales de derechos humanos y jurisprudencia relevante. Entre las normas invocadas destacan el art. 114 de la CPE, que establece la nulidad de las declaraciones obtenidas mediante violencia; y el art. 410 de la CPE, que consagra la supremacía de los tratados internacionales en materia de derechos humanos sobre el ordenamiento interno. Asimismo, se hace referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención de Belém Do Pará, instrumentos que refuerzan la obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones denunciadas.

El recurrente adjunta la Sentencia de la Corte IDH en el caso V.C. y otros vs. Bolivia de 18 de octubre de 2022 (fs. 1 a 71), en la que se estableció la responsabilidad internacional del Estado por la comisión de múltiples violaciones a derechos humanos, en el marco de operativos policiales ejecutados el 18 de diciembre de 2001 en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, como parte de las investigaciones por el robo armado a un vehículo transportador de valores, durante dichos operativos, funcionarios policiales practicaron allanamientos domiciliarios sin contar con órdenes judiciales, fuera del horario legalmente permitido, y mediante el uso excesivo e injustificado de la fuerza, pues tales actuaciones fueron declaradas contrarias a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad exigidos por el derecho convencional, configurándose así la violación de los derechos a la inviolabilidad del domicilio, a la privacidad, a la protección de la vida familiar, a la libertad personal y a la propiedad privada, conforme a los arts. 7, 11, 17 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento público internacional.

El Tribunal concluyó que las detenciones de al menos 26 personas fueron ejecutadas de manera arbitraria, sin orden judicial ni control inmediato por parte de un juez competente, violando los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, protegidos por los arts. 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención y que las víctimas fueron sometidas a condiciones de detención inadecuadas y a situaciones de violencia institucional extrema, que incluyeron actos de tortura física y psicológica, violencia sexual, amenazas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. En tal sentido, la Corte consideró que el Estado incumplió las obligaciones positivas de prevenir y sancionar la tortura, conforme a los arts. 5.1 y 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con los arts. 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Se verificó además que las víctimas fueron presentadas ante los medios de comunicación como responsables de hechos delictivos, aun sin haber sido formalmente imputadas, lo cual vulneró de manera directa el derecho a la presunción de inocencia, así como los derechos a la honra y dignidad, protegidos por los arts. 8.2 y 11 de la CADH, esta exposición pública con fines de criminalización mediática constituye una forma de violencia institucional que fue calificada por el Tribunal como práctica estigmatizante y revictimizante.

Un aspecto particularmente grave del caso fue la afectación diferenciada a mujeres y menores de edad, ya que la Corte determinó que varias de las víctimas mujeres sufrieron violencia sexual durante los operativos y en el contexto de su detención, configurando violaciones al art. 7 de la Convención de Belém Do Pará; en cuanto a los niños y niñas afectados, la Corte advirtió una falta absoluta de garantías de protección reforzada, lo cual derivó en la vulneración del art. 19 de la CADH. A ello se suma la omisión estatal en garantizar la prestación de atención médica oportuna y adecuada, lo que afectó los derechos a la integridad personal y a la salud, protegido por el art. 26 de la Convención en conexión con los arts. 10.1 y 10.2 del Protocolo de San Salvador.

En su análisis de fondo, la Corte IDH subrayó que los hechos del caso no fueron objeto de una investigación diligente ni derivaron en la sanción de los responsables, a pesar de la existencia de denuncias formales y de elementos probatorios suficientes; pues esta falta de actuación efectiva del aparato judicial fue considerada una forma de denegación de justicia, consolidando un patrón de impunidad que agravó la situación de las víctimas y comprometió la responsabilidad del Estado por omisión; ya que la inactividad procesal, la dilación injustificada y la ineficacia de los recursos judiciales constituyeron violaciones a los arts. 8.1 y 25 de la Convención, en perjuicio tanto de las víctimas directas como de sus familiares.

Como consecuencia de estas constataciones, la Corte IDH ordenó al Estado boliviano una serie de medidas de reparación integral, entre ellas: la revisión de los procesos penales seguidos contra las víctimas; la investigación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los actos de tortura y violencia sexual; la provisión gratuita de atención médica, psicológica y psiquiátrica especializada; la implementación de programas de capacitación a funcionarios policiales y judiciales sobre el uso de la fuerza los derechos humanos; la adopción de protocolos especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes durante intervenciones estatales; el pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial.

En la parte decisoria de la Sentencia, por unanimidad, dispone que “21. El Estado adoptará las medidas necesarias para que se revise la sentencia No. 12/2003 de 16 de mayo de 2003, en los términos del párrafo 282 de la presente Sentencia."

Ahora bien, la Sentencia emitida por la Corte IDH en el caso V.C. y otros vs. Bolivia, de 18 de octubre de 2022, en la que se declara la responsabilidad internacional del Estado boliviano por múltiples violaciones a derechos humanos, cometidas en el marco de los operativos policiales realizados el 18 de diciembre de 2001 en las ciudades de La Paz y El Alto, tales hechos se encuentran directamente vinculados con los antecedentes del caso que motivó la emisión de la Sentencia condenatoria 12/2003, objeto de impugnación por medio del presente recurso.

La Sentencia...

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