Auto Supremo Nº AS/0219/2025 de Tribunal Supremo, 22-10-2025

PonenteCarlos Eduardo Ortega Sivila
Sentido del falloADMITE
Fecha22 Octubre 2025
Número de expediente28/2025
Categoríaderechos humanos,derecho procesal penal
EmisorSala Plena
Tipo de procesoRecurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO Nº

:219/2025

EXPEDIENTE Nº

:28/2025

PROCESO

:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.

PARTE RECURRENTE

RESOLUCIÓN RECURRIDA

:V.M.B.B..

:Sentencia 12/2003 de 16 de mayo.

MAGISTRADO TRAMITADOR

:C.E.O.S..

FECHA

:22 de octubre de 2025

VISTOS EN SALA PLENA. El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada presentado por V.M.B.B.n, solicitando la revisión de la Sentencia condenatoria 12/2003 de 16 de mayo, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA.

El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada (fs. 150 a 161 vta.), emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y J.E.S.F.V.. de A. como acusadora particular, contra el recurrente y otros, por la comisión del delito de Asesinato, Robo Agravado, Asociación Delictuosa y D.C., previsto y sancionado en los arts. 132, 252.2, 3, 6 y 7; 332.1, 2 y 4 y 358 del Código Penal (CP).

El recurrente formuló su recurso con base en la causal establecida en el numeral 4 inc. b) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se admita su medio de impugnación, se emita resolución conforme dispone el art. 424 núm. 2) de la citada norma y la realización de un nuevo juicio por ante otro Tribunal de Sentencia que cumpla el mandato y aplicación de los principios contenidos en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); adjunta como prueba fotocopias de los actos procesales correspondientes al proceso penal incoado en su contra (fs. 2 a 45) y como prueba de reciente obtención, presentó la Sentencia de 18 de octubre de 2022 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso V.C. y otros Vs. Bolivia (fs. 46 a 148), así como una Certificación que acredita el cómputo de pena cumplida para beneficio de libertad condicional (fs. 149), documentos con el que plantea demostrar que no es autor del hecho, por el que se le condenó, por lo siguiente:

Como antecedentes, refiere que el 18 de diciembre de 2001, en su domicilio fue detenido ilegalmente y sometido a audiencia de medidas cautelares, disponiendo su detención preventiva pese a las denuncias de torturas, tratos crueles y degradantes, así como de la detención ilegal del que fue víctima; en el transcurso del proceso penal, fue víctima de violaciones a sus derechos humanos y garantías constitucionales en cada acto investigativo, el 25 de junio de 2002 el Ministerio Público presentó acusación en contra de su persona por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y otros, comenzando el juicio el 10 de enero de 2003 y concluyó el mismo el 16 de mayo del mismo año; consecuentemente, el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, le declaró autor y culpable de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Asesinato, Robo Agravado y D.o Calificado, previsto y sancionado en los arts. 132, 252.2, 3, 6 y 7, 332.1, 2 y 4 y 358 del CP, condenándole a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; en tal circunstancia, ante la Sentencia condenatoria, manifiesta haber interpuesto los recursos que la ley le franquea, que no fueron considerados y se confirmó la misma, remitiendo antecedentes ante el Juzgado 2º de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde actualmente se encuentra radicado su caso.

Después de la Sentencia sobrevinieron hechos y elementos nuevos, que puso en evidente manifestación la violación de derechos humanos y garantías constitucionales, debido a que el proceso penal al que fue sometido estaba plagado de violaciones al derecho de la presunción de inocencia y a la defensa, no habiendo sido sometido el proceso en el marco del derecho al debido proceso, motivos por los que acudió junto con otras personas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), denunciando la responsabilidad del Estado Plurinacional de Bolivia por la detención y allanamiento ilegal, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, causados por funcionarios policiales en el momento de su detención y el desarrollo del proceso penal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE IDH) emitió la Sentencia de 18 de octubre de 2022 (Excepción Preliminar, Fondo, R. y Costas), declarando internacionalmente responsable al Estado Plurinacional de Bolivia por las violaciones del derecho a la libertad personal, a la vida privada, al domicilio, a la protección de la familia, al derecho a la propiedad, a la integridad persona, a la vida, a la salud, a la protección judicial, a la honra, la dignidad, al deber de investigar actos de tortura, a los derechos de la niñez, así como el derechos de la mujer a vivir libre de violencia y el deber de investigar sancionar la violencia contra la mujer, contenidos en los arts. 7, 11, 17, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con la obligación de respecto y garantía establecida en el art. 1.1 del mismo instrumento, los arts. 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar las Torturas y los arts. 7.a y 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y E.dicar la Violencia contra la Mujer (Convenio Belem do Pará).

Concluye, manifestando que la Corte IDH con base en la demanda interpuesta, declaró en su Sentencia que; 21. El Estado adoptará las medidas necesarias para que se revise la sentencia Nº 12/2003 de 16 de mayo, en los términos del párrafo 282 de la presente sentencia (sic); con esta base, el recurrente refiere que existe una adecuación concreta de la Sentencia de 18 de octubre de 202 (caso V.C. y otros Vs. Bolivia), a los presupuestos, concurrencia y aplicación de los arts. 421m. 4 inc. b) y 423 del CPP, habiendo surgido hechos nuevos posteriores a la Sentencia 12/2003 de 16 de mayo, establecidos en la Sentencia de la Corte IDH, que determina que el recurrente Víctor M.B..B., en todo el desarrollo del proceso penal fue sometido a la violación de sus derechos a la presunción de inocencia y a la defensa, violaciones que pudieron tener una repercusión en la Sentencia que pretende se revea; consiguientemente, estos hecho son presentados por el recurrente como elementos nuevos, que establecen hechos nuevos y deja en descubierto las torturas y vejaciones que se cometieron contra su persona en el desarrollo del proceso penal iniciado en su contra.

Por lo tanto, afirma estar demostrado que su recurso se encuentra basada en la causal establecida en el inc. b), núm. 4 del art. 421 del CPP, al haber demostrado que después de la Sentencia condenatoria ejecutoriada que ahora se pretende se revea, sobrevinieron hechos nuevos en la Corte IDH, estableciendo que dentro del proceso penal existieron violaciones flagrantes a los derechos humanos, por lo que emitió Sentencia (Excepción Preliminar, Fondo, R. y Costas) en el caso V.C. y otros Vs. Bolivia, ameritando la procedencia del recurso de revisión que interpone basado en los arts. 15, 114, 410, 256 y 5 de la CPE, que establecen la nulidad de todo acto procesal que se realice en detrimento y violación de los derechos fundamentales; en tal circunstancia, solicita la realización de todas las indagaciones y diligencias que se consideren útiles y pertinentes, que una vez admitido el recurso seguir el procedimiento hasta llegar a emitir nueva Sentencia, anulando la Sentencia 12/2003 de 16 de mayo pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL Y DOCTRINARIO DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, lo que tiene plena concordancia con el art. 184.7 de la norma suprema, respecto al conocimiento y resolución de casos de revisión extraordinaria de Sentencia; aspecto que está íntimamente ligado con el art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El CPP establece lo siguiente: Art. 421. (Procedencia). Procederá el recurso de revisión de sentencias condenatoria ejecutorias, en todo tiempo y en favor del condenado, en los siguientes casos:

  1. Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoria;

  2. Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado.

  3. Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado.

  4. Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren:

    1. Que el hecho no fue cometido,

    2. Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o,

    3. Que el hecho no sea punible.

  5. Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna; y, 6. Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.

Art. 422. (Legitimación). Podrán interponer el recurso:

  1. El condenado o su defensor. Si el condenado es incapaz, sus representantes legales.

  2. El cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, si el condenado ha fallecido;

  3. La Fiscalía y el juez de ejecución penal; y,

  4. El Defensor del Pueblo.

Art. 423. (Procedimiento). El recurso de revisión se interpondrá por escrito, se acompañará la prueba correspondiente y contendrá; bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales...

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